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9 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 031-2023 DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA ATENDER O MITIGAR LA REDUCCIÓN DE RIESGOS, VULNERABILIDADES O IMPACTOS Y PARA LA PREPARACIÓN POR PELIGRO INMINENTE ANTE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES O PELIGROS ASOCIADOS E INMINENTE IMPACTO DEL FENÓMENO EL NIÑO EN EL PERÍODO 2023 – 2024 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, mediante el numeral 6.1 del artículo 6 de la norma antes citada, se establecen los componentes de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre ellos, la Gestión Reactiva, a la que se la de fi ne como el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo, y mediante el numeral 6.2 del mencionado artículo se señalan los procesos para implementar la referida Política; entre ellos, los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación de fi nidos en los artículos 29, 31 y 33 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; Que, el artículo 31 del Reglamento de la Ley Nº 29664, establece que el proceso de respuesta es parte integrante de la Gestión del Riesgo de Desastres, y está constituido por el conjunto de acciones y actividades que se ejecutan ante una emergencia o desastre, inmediatamente ocurrido éste, así como ante la inminencia del mismo; Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú a través del Informe Nº 34-2023/SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 2 junio de 2023, denominado “Informe Técnico Escenarios de Lluvias Asociados al Fenómeno El Niño”, señala que el desarrollo del actual evento El Niño, que incluso tendrá un alcance global, con fi gura una situación de peligro inminente respecto a la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extremos como lluvias intensas en la costa norte y central, así como también un probable escenario de de fi ciencia de lluvias en la región andina, principalmente en la sierra sur. El Niño y su diversidad históricamente han condicionado patrones de afectación diferenciados, entre lluvias intensas en la costa a dé fi cit severo en los Andes; por lo que, recomienda la determinación de los posibles impactos en los sectores sensibles al clima como agricultura, agua, transporte, vivienda, salud, entre otros, toda vez que gran parte de los ámbitos críticos identi fi cados estuvieron expuestos a El Niño Costero 2023, con el fi n de desarrollar las acciones de urgencia correspondientes; Que, el SENAMHI señala que las intensas precipitaciones pluviales ocurridas en los meses de marzo y abril del presente año originaron un aumento de los caudales de los ríos, por encima de los volúmenes usuales, ocasionando desbordes e inundaciones y la activación de diversas quebradas, con consiguiente daño a la población, viviendas y unidades de producción, siendo necesario intervenir de manera inmediata en aquellos tramos de ribera de ríos, y quebradas con elementos expuestos y vulnerables a sufrir daños por peligro de inundación, fl ujo de detritos (huaico) y/o erosión fl uvial . El comportamiento hidrológico de ríos y quebradas y la magnitud de sus caudales máximos puede variar dependiendo de las condiciones hidrometeorológicas, cuya intensidad oscila entre moderados, fuertes y extraordinarios, como resultado del Fenómeno El Niño. En este último caso, los impactos negativos son signi fi cativos y afectan todos los sectores con destrucción de producción e infraestructura de transporte, educación, salud, riego y saneamiento, entre otros, además de impactar en el desarrollo económico del país con la consecuente pérdida de vidas; Que, el SENAMHI, basado en información de la O fi cina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica (NOAA) de los Estados Unidos, ha hecho pública su estimación sobre la llegada de un fenómeno climático que afectaría al Perú y Ecuador, advirtiendo que existe una probabilidad de ocurrencia del Niño global con magnitud moderada en el orden del 90% durante los meses de julio a diciembre, sobre todo en la zona costera del Perú; razón por la cual es necesario adoptar medidas extraordinarias para reducir vulnerabilidades, riesgo o impacto de daños o desastre para mantener la conectividad entre las poblaciones que pueda verse afectada; Que, el 8 de junio del 2023, se publicó el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente; Que, mediante el Comunicado O fi cial ENFEN Nº 09- 2023 del 16 de junio de 2023, la Comisión Multisectorial del ENFEN mantiene el estado de “Alerta de El Niño Costero”, y señala entre otros, que conforme al juicio experto del ENFEN basado en los datos observados hasta la fecha, así como de los pronósticos de los modelos climáticos internacionales, El Niño se habría iniciado en junio y es más probable que tenga una magnitud débil durante el invierno; Que, así también, con el Comunicado O fi cial ENFEN Nº 11-2023 de fecha 21 de julio de 2023, la Comisión Multisectorial del ENFEN mantiene el estado de “Alerta de El Niño Costero”, señalando, entre otros, que se espera que El Niño costero (región Niño 1+2) continúe hasta el verano de 2024, como consecuencia de la alta probabilidad del desarrollo de El Niño en el Pací fi co central. El máximo calentamiento anómalo mensual se estaría alcanzando en julio. Para lo que resta del año las condiciones cálidas anómalas disminuirían de fuerte a moderada intensidad. Para el verano de 2024, las magnitudes más probables de El Niño costero estarían entre débil (40 %) y moderada (35 %). En el Pací fi co central (región Niño 3.4), conforme al juicio experto del ENFEN, basado en los datos observados, así como los pronósticos derivados de los modelos climáticos internacionales que se tienen hasta la fecha, es más probable que el calentamiento anómalo continúe aumentando dentro de la condición moderada hasta fi nes de año, asimismo, conforme al juicio experto del ENFEN, basado en los datos observados, así como los pronósticos derivados de los modelos climáticos internacionales que se tienen hasta la fecha, es más probable que el calentamiento anómalo continúe aumentando dentro de la condición moderada hasta fi nes de año. Para el verano 2024, la magnitud más probable para El Niño en el Pací fi co central sería entre débil (43 %) y moderada (38 %). Que, en base a lo mencionado, cabe resaltar que, a pesar que los modelos numéricos de largo plazo coinciden en indicar el desarrollo de un evento El Niño de magnitud fuerte (en promedio) para fi nes de año, lo observado a la fecha sólo muestra un leve acoplamiento entre el océano y la atmósfera. Re fi ere, además, que