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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2023 (28/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2023 El Peruano / pliego debe contar con la opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga las veces en el Pliego, previo a realizar las modi fi caciones presupuestarias que incluyan los cronogramas mensuales de ejecución hasta la culminación de las referidas intervenciones. Copia de dicha Resolución debe ser remitida a la ARCC y al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada. 2.3 El MTC, a través del Equipo Especial de Reconstrucción Con Cambios, deberá realizar las coordinaciones del caso con la ARCC, a fi n de modi fi car y/u otorgar las priorizaciones de recursos de las intervenciones consideradas en el PIRCC, según corresponda. 2.4 El MTC, a través del Equipo Especial de Reconstrucción con Cambios, debe remitir hasta el 15 de diciembre del 2023 a la ARCC, un informe con las acciones realizadas en el marco del presente artículo. Artículo 3.- Del control y supervisión Las acciones que se ejecuten con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia, se sujetan al Sistema Nacional de Control y a las acciones de supervisión a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en el marco de sus competencias. Artículo 4.- Responsabilidad y limitación del uso de los recursos 4.1 El Titular del pliego bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 4.2 Los recursos que se habilitan en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son habilitados. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2200457-4 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Transformación Digital al 2030 DECRETO SUPREMO Nº 085-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, le corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, dispone que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, establece que el Sistema Nacional de Transformación Digital es un sistema funcional del Poder Ejecutivo, conformado por un conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la administración pública y se promueven las actividades de las empresas, la sociedad civil y la academia orientadas a alcanzar los objetivos del país en materia de transformación digital; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 de la citada norma, señala que dicho Sistema Nacional se sustenta en la articulación de los diversos actores públicos y privados de la sociedad y abarca, de manera no limitativa, las materias de gobierno digital, economía digital, conectividad digital, educación digital, tecnologías digitales, innovación digital, servicios digitales, sociedad digital, ciudadanía e inclusión digital y con fi anza digital; sin afectar las autonomías y atribuciones propias de cada sector, y en coordinación con estos en lo que corresponda en el marco de sus competencias; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 006-2020 señala que, la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, formula y propone la Política y la Estrategia Nacional de Transformación Digital; Que, el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, tiene por objeto establecer las medidas que resulten necesarias para garantizar la con fi anza de las personas en su interacción con los servicios digitales prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 118-2018-PCM, Decreto Supremo que declara de interés nacional el desarrollo del gobierno digital, la innovación y la economía digital con enfoque territorial, se crea el Comité de Alto Nivel por un Perú Digital, Innovador y Competitivo, como órgano de carácter estratégico dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene por objeto la coordinación multisectorial, articulación y promoción de las acciones relacionadas al desarrollo y consolidación del gobierno digital, la innovación y la economía digital, haciendo uso estratégico de las tecnologías digitales, a fi n de fortalecer la competitividad y el bienestar económico y social en todas las regiones del Perú; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, dispone que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; Que, asimismo, el numeral 10.2 del artículo 10 del mencionado Reglamento prescribe que las políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de