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7 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2023 El Peruano / LEY Nº 31853 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE SANEAMIENTO DEL LÍMITE ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE HUANCAVELICA Y LIMA, EN EL TRAMO COMPRENDIDO DESDE EL TRIFINIO ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE LIMA, HUANCAVELICA E ICA HASTA LA CUMBRE DEL CERRO HUAJANAN Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto sanear el límite entre los departamentos de Huancavelica y Lima, en el tramo comprendido desde el tri fi nio entre los departamentos de Lima, Huancavelica e Ica hasta la cumbre del cerro Huajanan. Artículo 2. Memoria descriptiva del límite La memoria descriptiva del límite entre los departamentos de Huancavelica y Lima al que se re fi ere el artículo 1 es la siguiente:Inicia en la cumbre del cerro Masgerma en la coordenada UTM 433 458 m E y 8 566 633 m N de referencia (tri fi nio entre los departamentos de Lima, Huancavelica e Ica), continúa en dirección norte por la línea de cumbres de los cerros Elvertuyoc, Jospay, Puntaquenua, Corimachay, cerro sin nombre (cota 4763 de referencia), Huaracsayhuana, cerro sin nombre (señal geodésica 4830 de referencia), Poroncancha, Tarucamarcana, Acchi hasta el cerro Maquergua, continúa en la misma dirección pasando por los puntos de coordenada UTM 442 359 m E y 8 582 506 m N, 442 703 m E y 8 583 207 m N, y 443 052 m E y 8 583 609 m N hasta la cumbre del cerro Huajanan (cota 4803 de referencia). Las coordenadas mencionadas en la presente memoria descriptiva corresponden a la Zona 18 Sur, Datum WGS84, Sistema de Proyección UTM. Para la descripción del presente tramo, se utilizó la siguiente Cartografía Básica O fi cial del Instituto Geográ fi co Nacional (sin fecha de impresión): Tupe, Perú, 1:100 000. 1 a edición. Serie J631, hoja 1745 (26-l). Lima, Perú. Artículo 3. Representación cartográ fi ca Forma parte de la presente ley la representación cartográ fi ca de la memoria descriptiva del tramo del límite entre los departamentos de Huancavelica y Lima contenida en el artículo 2, la cual consta en el anexo adjunto. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.