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12 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2023 El Peruano / Ministros y el refrendo de el/la titular del sector o sectores competentes; Que, bajo dicho marco normativo, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros propone y sustenta la necesidad de aprobar la Política Nacional de Transformación Digital al 2030; a fi n de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas en medios digitales y contribuir a la inclusión digital, así como a la mejora de la gestión pública con base en los principios de economía, efi ciencia, e fi cacia y transparencia a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación; lo que permitirá alcanzar la situación futura deseada de incrementar el ejercicio de la ciudadanía digital; Que, mediante O fi cio N° D000082-2022-CEPLAN- PDC, el CEPLAN remite el Informe Técnico N° D000019-2022-CEPLAN-DNCPPN, a través del cual emite opinión técnica favorable sobre la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, señalando que la misma cumple con la metodología prevista para la elaboración de políticas nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, y sus modi fi catorias; y en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00047-2018-CEPLAN/PCD y su modi fi catoria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital; el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156- 2021-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Transformación Digital al 2030 Se aprueba la Política Nacional de Transformación Digital al 2030 que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Política Nacional de Transformación Digital al 2030 se aplica a todas las entidades de la administración pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como, a las empresas públicas de los gobiernos regionales y locales, las que se encuentran en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), empresas del sector privado, la academia, la sociedad civil y la ciudadanía, en cuanto les sea aplicable. Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional de Transformación Digital al 2030 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, como ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, conduce la Política Nacional de Transformación Digital al 2030 y articula, para tal fi n, con las entidades públicas, organizaciones del sector privado, organismos internacionales, la sociedad civil, la academia y la ciudadanía. Artículo 4.- Implementación de la Política Nacional de Transformación Digital al 2030 Las entidades de la administración pública implementan la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, en el marco de sus funciones y competencias. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, la implementación de los servicios y actividades operativas identi fi cados, así como otras acciones a fi n de contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de Transformación Digital al 2030. Artículo 5.- Articulación y adecuación de instrumentos de gestión con la Política Nacional de Transformación Digital al 2030. 5.1 Las entidades de la administración pública involucradas en la implementación de la Política Nacional articulan sus planes estratégicos y operativos con los objetivos, lineamientos, servicios y actividades operativas establecidas en la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, en el marco de sus funciones y competencias. 5.2. En este sentido, con la fi nalidad de permitir la articulación de la Políticas con los Planes del SINAPLAN, las entidades involucradas en la implementación de la Política Nacional, deben realizar los procesos que correspondan con el fi n de concretar la implementación de los servicios y actividades operativas de la Política en el Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI). Todo ello se llevará a cabo siguiendo las disposiciones y plazos que establezca el CEPLAN. 5.3. Asimismo, a nivel sectorial, se realizará, de corresponder, la formulación o actualización del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) de la Presidencia del Consejo de Ministros, ello de acuerdo a las disposiciones y plazos que establezca el CEPLAN. Artículo 6.- Seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Transformación Digital al 2030 6.1. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, se encarga del seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Transformación Digital al 2030. 6.2. El seguimiento y evaluación se realiza de conformidad con las pautas metodológicas que establece el CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas y aquellas que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, considere pertinentes. 6.3 La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital reporta semestralmente al Comité de Alto Nivel por un Perú Digital, Innovador y Competitivo, los avances en la implementación de la política, en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 118-2018-PCM. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de la Política Nacional de Transformación Digital al 2030 se efectúa con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente norma y del Resumen Ejecutivo de la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La Política Nacional de Transformación Digital al 2030 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. Segunda.- Aprobación de normas complementarias para la implementación de la Política Nacional de Transformación Digital al 2030 La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución de la Secretaría de Gobierno y Transformación