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6 NORMAS LEGALES Sábado 29 de julio de 2023 El Peruano / Defensa; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 414-2019-EF. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Comandante FAP DIEGO ARTURO DEL VILLAR BRICEÑO, identi fi cado con NSA Nº O-9674198 y DNI Nº 43294554, para participar en la veri fi cación y seguimiento de los trabajos de reparación estructural de la Aeronave Twin Otter DHC-6-400 FAP 305, a realizarse en las instalaciones de la Compañía VIKING AIR LIMITED, ubicada en la ciudad de Calgary, Canadá, del 6 de agosto al 4 de setiembre de 2023; así como, autorizar su salida del país el 5 de agosto y su retorno el 5 de setiembre de 2023. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos de ida y vuelta: Lima - Calgary (Canadá) - LimaUS $ 2,161.59 x 1 persona = US $ 2,161.59 -------------------Total a pagar en dólar americano: = US $ 2,161.59 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjeroC $ 7,137.26 / 31 x 26 días x 1 persona = C $ 5,985.98 C $ 7,137.26 / 30 x 04 días x 1 persona = C $ 951.64 -----------------Total a pagar en dólar canadiense: = C $ 6,937.62 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización de viaje a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de personal autorizado. Artículo 6.- El O fi cial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El citado O fi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2199276-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Modifican los indicadores de brechas del Sector Desarrollo e Inclusión Social, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones (PMI) periodo 2025-2027 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº D000137-2023-MIDIS San Isidro, 26 de julio del 2023VISTOS:El Memorando Nº D000803-2023-MIDIS-OGPPM emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000042-2023-MIDIS-OPI-JRG emitido por la Responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Desarrollo e Inclusión Social; y el Informe Nº D000439-2023-MIDIS-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; estableciéndose que cuenta con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, el TUO); Que, el artículo 1 del TUO crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del TUO establece que la Programación Multianual de Inversiones es una de las fases del Ciclo de Inversión, la cual consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección tri-anual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 del TUO señala que los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones son: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, asimismo, el párrafo 5.3 del artículo 5 del TUO establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, Gobierno Regional o Gobierno