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8 NORMAS LEGALES Sábado 29 de julio de 2023 El Peruano / EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01 y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 053-2019-MIDIS, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 231-2020-MIDIS, Nº 246-2021-MIDIS y Nº 220-2022-MIDIS, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, en los términos siguientes: Artículo 1.- Aprobar los cuatro (04) indicadores de brechas del Sector Desarrollo e Inclusión Social, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones (PMI) periodo 2025-2027, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, bajo las siguientes denominaciones: Nº Indicadores de brechas (IB) Tipo IB 1 Porcentaje de centros infantiles de atención integral en condiciones inadecuadas.Calidad 2 Porcentaje de centros infantiles de atención integral por implementar.Cobertura 3 Porcentaje de plataformas de atención de acceso a servicios del Estado por implementar.Cobertura 4 Porcentaje de plataformas de atención de acceso a servicios del Estado que operan en condiciones inadecuadas.Calidad Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y sus Anexos a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2200470-1 PRODUCE Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca en la Zona Sur del Mar Peruano utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000252-2023-PRODUCE Lima, 26 de julio de 2023VISTOS: El O fi cio N° 0877-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000367-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000280-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000982-2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la referida Ley, la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deben ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el O fi cio N° 0877-2023-IMARPE/PCD, remite el “INFORME DE LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE LA ANCHOVETA (Engraulis ringens) EN LA REGIÓN SUR DEL MAR PERUANO (ENERO A JUNIO 2023) Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DE PESCA (JULIO A DICIEMBRE 2023)” , en el que recomienda, entre otros: i) “Adoptar las medidas de ordenación pertinentes ante la actual situación en la que se encuentra el recurso anchoveta; incluyendo la posibilidad de realizar una nueva observación sobre la distribución de tallas, y otras características biológico pesqueras a través de una operación en el mar como una Pesca Exploratoria (…)” ; y, ii) “Continuar con el monitoreo del recurso y de las condiciones ambientales para observar y analizar la evolución de las condiciones del ambiente y de la situación del stock” . Asimismo, con el citado O fi cio, el IMARPE remite también el “PLAN PARA LA PESCA EXPLORATORIA DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN SUR DEL MAR PERUANO” en el que se señala, entre otros, que dicho plan tiene como objetivo general: “Actualizar la información sobre la distribución espacial estructura por tallas, la ocurrencia de otras especies; así como de veri fi car si existe segregación entre cardúmenes de juveniles y adultos de anchoveta en la región sur” ; Que, con el Informe N° 00000367-2023-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000280-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que indica, entre otros: i) “(…) esta Dirección recomienda proponer una Resolución Ministerial que autorice al IMARPE la pesca exploratoria del recurso anchoveta en la zona sur por diez (10) días, a partir de las 00:00 horas del día 3 de agosto del presente año, en el área comprendida desde los 16º00’ S hasta el extremo sur, a partir de las cinco (5) millas marinas de distancia de la costa (…)” ; y, ii) “Se recomienda, que