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7 NORMAS LEGALES Sábado 29 de julio de 2023 El Peruano / Local, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local, según corresponda, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias; asimismo, el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, adicionalmente, el párrafo 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establece que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modi fi caciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad; Que, el artículo 10 del Reglamento señala que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector; teniendo, entre otras funciones, la de conceptualizar y de fi nir los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, el párrafo 14.1 del artículo 14 del Reglamento precisa que la fase de Programación Multianual de Inversiones se realiza con una proyección trianual como mínimo, contado desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación; Que, por su parte, mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01, emitida por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, la Directiva), así como sus Anexos y Formatos; Que, el párrafo 11.3 del artículo 11 de la Directiva establece que la modi fi cación de la conceptualización y de fi nición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones para su validación metodológica correspondiente en el plazo establecido en el Anexo Nº 06: Plazos para la fase de Programación Multianual de Inversiones; Que, asimismo, el párrafo 11.4 del artículo 11 de la Directiva señala que los indicadores de brechas validados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector responsable en su portal institucional; Que, conforme al párrafo 11.6 del artículo 11 de la Directiva, la aprobación y publicación de los indicadores de brechas, así como la actualización de sus valores numéricos a que se re fi eren los párrafos 11.4 y 11.5 se efectúan de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo Nº 06: Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones; Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 27 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS, la O fi cina de Planeamiento e Inversiones, dependiente de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, ejerce las funciones de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Sector Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de la normativa nacional sobre inversión pública vigente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 044-2023-MIDIS se designa a la señora JANNETH DEL ROSARIO ROSPIGLIOSI GARCIA como Responsable de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Desarrollo e Inclusión Social; Que, en este contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 053-2019-MIDIS se aprueban los indicadores de brechas correspondientes al Sector Desarrollo e Inclusión Social, los cuales fueron posteriormente modi fi cados mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 231-2020-MIDIS, Nº 246-2021-MIDIS y Nº 220-2022-MIDIS; Que, mediante Informe Nº D000042-2023-MIDIS- OPI-JRG la Responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Desarrollo e Inclusión Social propone y sustenta la necesidad de modi fi car los indicadores de brechas correspondientes al Sector Desarrollo e Inclusión Social para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones (PMI) periodo 2025-2027, en los siguientes términos: i) Modi fi car la denominación del indicador “Porcentaje de la población rural y rural dispersa sin acceso a servicios del Estado” , el cual pasa a denominarse “Porcentaje de plataformas de atención de acceso a servicios del Estado por implementar”; ii) Incorporar el nuevo indicador denominado “Porcentaje de plataformas de atención de acceso a servicios del Estado que operan en condiciones inadecuadas” ; iii) Eliminar los indicadores denominados “ Porcentaje de sistemas de información que no funcionan adecuadamente” y “Porcentaje de unidades orgánicas de la entidad con inadecuado índice de ocupación” , en la medida que tienen naturaleza transversal y han sido aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Resolución Ministerial Nº 367-2022-PCM, siendo que están disponibles para la aplicación de los Gobiernos Nacionales, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, las modi fi caciones antes señaladas han sido validadas metodológicamente por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones mediante Ofi cio Nº 0318-2023-EF/63.03, el cual a su vez remite el Informe Nº 0151-2023-EF/63.03 de la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública de referida Dirección General, donde se recomienda la aprobación y publicación de los mencionados indicadores de brechas, en el marco de lo establecido por el párrafo 9.2 del artículo 9 del Reglamento y el artículo 11 de la Directiva; Que, a través del Memorando Nº D000803-2023- MIDIS-OGPPM la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización traslada el Informe Nº D000042-2023-MIDIS-OPI-JRG emitido por la Responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Desarrollo e Inclusión Social, así como la opinión emitida por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo que modi fi que los indicadores de brechas del Sector Desarrollo e Inclusión Social en los términos señalados anteriormente; Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones, en su condición de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Directiva Nº 001-2019-