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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2023 (29/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 29 de julio de 2023 El Peruano / el IMARPE continúe con el monitoreo del recurso y de las condiciones ambientales para observar y analizar la evolución de las condiciones del ambiente y de la situación del stock del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el marco de sus competencias” ; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000982-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1. Autorización de la Pesca Exploratoria del recurso anchoveta del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens ) y Anchoveta Blanca ( Anchoa nasus ) en la Zona Sur del Mar Peruano 1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens ) y Anchoveta Blanca ( Anchoa nasus ) en la Zona Sur del Mar Peruano utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala, a partir de las 00:00 horas del día 3 de agosto del presente año por un período de diez (10) días calendario, en el área marítima comprendida desde los 16º00’ S hasta el extremo sur, a partir de las cinco (5) millas marinas de distancia de la costa. 1.2 El IMARPE coordina y realiza el seguimiento al desarrollo de la citada pesca exploratoria debiendo comunicar oportunamente al Ministerio de la Producción sobre el desenvolvimiento de la presente pesca exploratoria, recomendando con la prontitud del caso, las medidas de manejo que resulten necesarias; o de ser el caso, la suspensión de actividades, el cierre inmediato de zonas de pesca por incidencia de juveniles o por enmallamiento; así como, la conclusión de la pesca exploratoria, según corresponda. Artículo 2. Participación en la Pesca Exploratoria La citada Pesca Exploratoria cuenta con la participación de embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta y con Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación en la Zona Sur (PMCE Sur) asignado, y que hayan sido nominadas en la Primera Temporada de Pesca 2023 en la Zona Sur del Perú. Artículo 3. Captura como parte del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Sur) El volumen del Recurso Anchoveta ( Engraulis ringens ) y Anchoveta Blanca ( Anchoa nasus ) extraído por las embarcaciones que participen en la pesca exploratoria se considera como parte del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Sur) que se asigne para la siguiente temporada de pesca para dichos recursos en la Zona Sur. Artículo 4. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras La Pesca Exploratoria autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujeta a las siguientes condiciones:a) Las embarcaciones pesqueras participantes desarrollan sus actividades fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deben desplazarse desde los puertos de base hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria, están obligados a cumplir las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad. c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen están obligados a brindar facilidades para que aborde un (1) representante del IMARPE o de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción, quienes deben estar debidamente acreditados; en caso se requiera. d) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, pueden ser procesados en las plantas de procesamiento industrial para consumo humano indirecto que cuenten con licencia de operación vigente y cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Asimismo, las citadas plantas de procesamiento deben contar con fi scalizadores del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional. e) El presupuesto total que demande la Pesca Exploratoria es cubierto por los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones participantes en su ejecución. f) Las embarcaciones pesqueras participantes deben estar equipadas con redes de cerco anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla y con los equipos instalados y operativos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT). g) Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones participantes pagan derechos de pesca por extracción de los recursos hidrobiológicos de valor comercial destinados al consumo humano indirecto, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE. h) Otras obligaciones previstas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5. Seguimiento, control y vigilancia de la pesca exploratoria 5.1 Las embarcaciones pesqueras que participan en la presente Pesca Exploratoria cuyos armadores incumplan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial son excluidas inmediatamente de esta actividad, así como, de posteriores actividades cientí fi cas durante el período de un (1) año; sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. 5.2 Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende y/o cierra zonas de pesca, o concluye la pesca exploratoria a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, por alta incidencia de juveniles o enmallamiento, previa recomendación del IMARPE. 5.3 En atención a los objetivos de la Pesca Exploratoria establecida en la presente Resolución Ministerial, no