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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (02/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2023 El Peruano / promuevan su fi nanciamiento para recuperar e impulsar sus actividades y su desarrollo productivo, a través de créditos para capital de trabajo, a fi n de recuperar el fl ujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una signi fi cativa disminución de la liquidez; Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías; Que, mediante el numeral 9.2 del artículo 9 del mencionado Decreto de Urgencia N° 076-2020, se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) a suscribir el contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del MINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial N° 228-2020- EF/15 y modi fi catorias, se aprueba el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO con el objeto de regular en forma integral los términos, condiciones y funcionamiento del FAE-TURISMO; Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 076-2020 mediante Resolución Ministerial N° 173-2020-MINCETUR se aprueba el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), suscrito por el MINCETUR y COFIDE, el mismo que en virtud a la Resolución Ministerial N° 011-2021-MINCETUR, la Resolución Ministerial N° 041-2021-MINCETUR y la Resolución Ministerial N° 235-2022-MINCETUR ha sido modi fi cado mediante las adendas respectivas; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 004-2022, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, así como otras disposiciones, se establecen medidas que garanticen a la micro, pequeña y mediana empresa del sector turismo a que continúen accediendo a créditos garantizados provenientes de los recursos del FAE-TURISMO, destinados a fi nanciar, hasta el 31 de diciembre del 2022, capital de trabajo, adquisición de activo fi jo y/o consolidación fi nanciera o compra de deuda y reprogramación de créditos otorgados por el mismo fondo; así como otras modi fi caciones que buscan facilitar el acceso a la cobertura; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 162-2022-EF/15 se modi fi ca el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO, incorporando, entre otros, el artículo 23 referido a la Reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE-TURISMO en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2022; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera para brindar facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú”, FAE-TURISMO, FAETEXCO y dicta otras disposiciones, entre otros aspectos, se amplía la vigencia del plazo de acogimiento de las reprogramaciones del Decreto de Urgencia Nº 004- 2022, hasta el 30 de junio de 2023; asimismo, autoriza a las entidades del sistema fi nanciero a brindar nuevas reprogramaciones y periodos de gracia para las empresas que hayan reprogramado sus créditos conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 004-2022, hasta el 30 de junio de 2023; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 073- 2023-EF/15 se aprueba la modi fi cación del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), con la fi nalidad de recoger los cambios operativos aprobados por el Decreto de Urgencia N° 026-2022;Que, mediante Carta N° 000034-2023-COFIDE/ DGNF, del 26 de mayo de 2023, COFIDE remite la propuesta de Cuarta Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO); Que, por consiguiente, corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial la Cuarta Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO); De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; el Decreto de Urgencia N° 076-2020 y sus modi fi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Cuarta Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración Aprobar la Cuarta Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) a ser suscrito por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A., a través del cual se establecen los términos y condiciones para la administración del Patrimonio Fideicometido del FAE-TURISMO, la misma que será suscrita por la Viceministra de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de conformidad con la delegación aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 011-2021-MINCETUR. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2183476-1 CUL TURA Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000220-2023-MC San Borja, 31 de mayo del 2023 VISTOS: el Informe N° 000220-2023-OGRH/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 000836-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial N° 000184-2020- DM/MC, el cargo de Asesor/a II de la Secretaría General es considerado de con fi anza; Que, en ese sentido, encontrándose vacante el cargo de Asesor/a II de la Secretaría General, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo;