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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (02/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2023 El Peruano / precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:XCoordinar, plantear y tomar acciones de manera conjunta con la Municipalidad Distrital de Cachicadán, esto dentro del marco de sus competencias, para la protección y difusión del patrimonio cultural de La Nación dentro de su jurisdicción, así como la defensa y conservación del sitio arqueológico. - Ejecutar, con el apoyo de la Municipalidad Distrital de Cachicadán, medidas preventivas para evitar el pase libre al sitio arqueológico, así como los permisos para la continuación de acciones orientadas a la explotación minera dentro del polígono de intangibilidad del Sitio Arqueológico. - Indicar a las municipalidades la no emisión de certi fi cados de posesión dentro del área conformante del sitio arqueológico. Asimismo, a las comunidades campesinas de la jurisdicción que conforme lo indica la Ley N° 24657, estas áreas no son consideradas tierras de las mismas, por lo que se encuentran impedidas a dar títulos correspondientes. Desmontaje: Apuntalamiento: Incautación: Señalización: XColocar muros y/o paneles de señalización, así como hitos, estos según corresponda. Retiro de Estructuras temporales, maquinarias, elementos y/o accesorios:XSe recomienda el cierre de los accesos que dirigen hacia las áreas habilitadas para la explotación minera, los mismos que se encuentran dentro del polígono de intangibilidad del Sitio Arqueológico “HUAYLIO- SECTOR 1; SECTOR 2 y SECTOR 3” Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cachicadán - Santa Cruz de Chuca, provincia de Santiago de Chuco, Departamento La Libertad, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000082-2023/PCDPC-SDDPCICI-DDC LIB-EGT/MC de fecha 12 de abril del 2023, el Informe N° 00532-2023-DSFL/MC de fecha 25 de mayo de 2023 y el Informe N° 00036-2023-DSFL-DRM/MC de fecha 24 de mayo del 2023 de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal e Informe Nº 00131-2023-DGPA-KDP/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-042-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA DirectoraDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2182837-1Rectifican de oficio error material contenido en diversos artículos de la R.D. N° 000085-2023-DGPA/MC, que determina la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico de “Petroglifo Chinchavito”, ubicado en el distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000089-2023-DGPA/MC San Borja, 29 de mayo del 2023Vistos, la Resolución Directoral N° 000085-2023- DGPA/MC de fecha 23 de mayo del 2023 se declaró Determinar la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico de “Petroglifo Chinchavito”, ubicado en el Distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, e Informe N° 000133-2023-DGPA-KDP/MC de fecha 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral N° 000085- 2023-DGPA/MC de fecha 23 de mayo del 2023 se declaró Determinar la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico de “Petroglifo Chinchavito”, ubicado en el Distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco; Que, con Memorando N° 258-2023-DDC HCO/MC de fecha 17 de mayo del 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, remitió una adenda respecto a la determinación de la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico de “Petroglifo Chinchavito”, ubicado en el Distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, para ello adjuntó el Informe N° 00081-2023-DDC HCO/MBM/MC, de la arqueóloga Baltazar Mateo María Cristina; Que, de acuerdo al Informe N° 00081-2023-DDC HCO/MBM/MC, se precisa lo siguiente: “En el documento Informe de la viabilidad de la Protección Provisional, falta un Item denominado: Medidas provisionales recomendadas (Marcar con “x” y desarrollar según corresponda): El mismo que ya se ha desarrollado MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xSe ha recomendado no hacer pintas en las fi guras Desmontaje: Apuntalamiento: Incautación: Señalización: XSe ha adelantado recomendación a la Municipalidad del Centro Poblado de Chinchavito a colocar un cartel de seña- lización respectiva del Paisaje Cultural arqueológico Petroglifos Chinchavito una vez aprobado la protección provisional. Que, mediante Informe N° 000133-2023-DGPA-KDP/ MC de fecha 29 de mayo de 2023, la abogada de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble refi ere que no se ha incluido el cuadro de medidas provisionales a la Resolución Directoral N° 000085-2023-DGPA/MC de fecha 23 de mayo del 2023, por cuanto se ha tomado conocimiento con fecha posterior a la emisión del acto administrativo, por lo que recomienda su recti fi cación; Que, el apartado 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prescribe que “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho,