TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2023 El Peruano / Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huaylio - Sector 1; Sector 2 y Sector 3”, ubicados en los distritos de Cachicadán - Santa Cruz de Chuca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000087-2023-DGPA/MC San Borja, 26 de mayo del 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 000082-2023/ PCDPC-SDDPCICI-DDC LIB-EGT/MC de fecha 12 de abril del 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional Sitio Arqueológico “HUAYLIO- SECTOR 1; SECTOR 2 y SECTOR 3”, ubicados en los Distritos de Cachicadán- Santa Cruz de Chuca, provincia de Santiago de Chuco, Departamento La Libertad; el Informe N° 00532-2023-DSFL/MC de fecha 25 de mayo de 2023 y el Informe N° 00036-2023-DSFL-DRM/MC de fecha 24 de mayo del 2023 de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 00131-2023-DGPA-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo N.º 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 000082-2023/ PCDPC-SDDPCICI-DDC LIB-EGT/MC de fecha 12 de abril del 2023, que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, sustenta la propuesta de Protección Provisional del Sitio Arqueológico “HUAYLIO- SECTOR 1; SECTOR 2 y SECTOR 3”, ubicados en los Distritos de Cachicadán- Santa Cruz de Chuca, provincia de Santiago de Chuco, Departamento La Libertad; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente; INFORMACIÓN BÁSICA Afectación Descripción Agentes AntrópicosSi No Veri fi cada Posible Actualmente se observa la habilitación de áreas para la explotación minera, observando in situ que para la instalación de la misma, se ha realizado la excavación y nivelación de parte del área conformante del Sitio Arqueológico Huaylio. Así también, se visualiza la habilitación de accesos que recorre desde la parte baja de dicho Sitio Arqueológico que dirige a las áreas destinadas para la explotación minera, observando in situ que para la construcción del mismo, se ha realizado la excavación de parte del área conformante del referido sitio arqueológico. Finalmente, en el área conformante del sitio arqueológico, se viene realizando actividades de pastoreo; por lo tanto, todas estas actividades podría destruir evidencia cultural conformante del entorno arqueológico. X X Que, mediante Memorando N° 0000169-2023-DDC LIB/MC de fecha 16 de mayo de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Fisico Legal la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “HUAYLIO- SECTOR 1; SECTOR 2 y SECTOR 3”, ubicados en los Distritos de Cachicadán- Santa Cruz de Chuca, provincia de Santiago de Chuco, Departamento La Libertad, recaída en el Informe de Inspección N° 000082-2023/PCDPC-SDDPCICI-DDC LIB-EGT/MC de fecha 12 de abril del 2023, para su atención;