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12 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2023 El Peruano / dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 de la acotada norma, indica que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, tal como lo precisa el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede la recti fi cación de un acto administrativo, cuando se trate de un error material o aritmético; y, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, al respecto, cabe precisar que el error material atiende a un “error de inscripción”, un “error de mecanografía”, un “error de expresión”, en la “redacción del documento”, en otras palabras, un error atribuible no a la manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino en el soporte material que lo contiene; Que, este error tiene el carácter de uno material que no altera o modi fi ca de modo alguno la decisión expresada a través del acto administrativo antes citado; por lo tanto, constituye un error susceptible de recti fi cación, tal como lo prescribe el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2010-MC que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 002-2010-MC; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; la Resolución Ministerial N° 000197-2022-DM/MC que aprueba los Lineamientos N° 002-2022-SG/MC, “Lineamientos para regular el uso de la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía y Casilla Electrónica del Ministerio de Cultura”; y el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RECTIFICAR de o fi cio el error material contenido en los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y sétimo de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 000085-2023-DGPA/MC de fecha 23 de mayo del 2023, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xSe ha recomendado no hacer pintas en las fi guras Desmontaje: Apuntalamiento: Incautación: Señalización: XSe ha adelantado recomendación a la Municipalidad del Centro Poblado de Chinchavito a colocar un cartel de señalización respectiva del Paisaje Cultural arqueológico Petroglifos Chinchavito una vez aprobado la protección provisional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Setimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.» Artículo Segundo.- RATIFICAR los demás artículos de la Resolución Directoral N° 000085-2023-DGPA/MC de fecha 23 de mayo del 2023. Artículo Tercero.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo a la Municipalidad Distrital de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, y a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico y Legal, con las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MOIRA ROSA NOVOA SILVA DirectoraDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2183136-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a los Estados Unidos Mexicanos, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00475-2023-DE Lima, 30 de mayo del 2023 VISTOS: El O fi cio Nº 3225/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio Nº 01308-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 00803-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Legal N° 006-2023, la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Legal de la Inspectoría General de la Marina de Guerra del Perú señala que se ha considerado, dentro de sus prioridades para el año 2023, la ejecución de una inspectoría a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos, a fi n de veri fi car el estado de cumplimiento de los convenios, acuerdos binacionales, actividades