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18 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2023 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor JULIO ANDER MAYCA PEREZ en el cargo de Director de la Dirección de Diseño de las Prestaciones Sociales de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al señor JULIO ANDER MAYCA PEREZ y a la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2183533-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Ministerio del Interior DECRETO SUPREMO Nº 103-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; así como, competencia compartida en materia de seguridad ciudadana; por lo cual, en el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; así como, vigila y controla las fronteras; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-2023-PCM, se declara a partir del 15 de enero de 2023, por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en las siguientes carreteras de la Red Vial Nacional: Carretera Panamericana Sur, Carretera Panamericana Norte, Carretera Central, Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa y Corredor Vial Interoceánica Sur; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 022-2023-PCM, se prorroga por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 14 de febrero de 2023, el Estado de Emergencia declarado en el departamento de Lima, en la Provincia Constitucional del Callao, y en las siguientes carreteras de la Red Vial Nacional: Carretera Panamericana Sur, Carretera Panamericana Norte, Carretera Central, Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa y Corredor Vial Interoceánica Sur, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, mediante los artículos 1 de los Decretos Supremos N° 032-2023-PCM y N° 051-2023-PCM, se prorroga de manera sucesiva el Estado de Emergencia declarado en las siguientes carreteras de la Red Vial Nacional: Carretera Panamericana Sur, Carretera Panamericana Norte, Carretera Central, Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, Corredor Vial Interoceánica Sur; siendo que la última prórroga se dispuso por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 15 de abril de 2023, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 060-2023- PCM se prorroga el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa y en el Corredor Vial Interoceánica Sur; por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 15 de mayo de 2023, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2023-PCM, se declara a partir del 06 de febrero de 2023, por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los departamentos de Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; excepto en el departamento de Puno donde el control del orden interno se encuentra a cargo de las Fuerzas Armadas, incorporando a la Policía Nacional del Perú para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2023-PCM, se declara a partir del 07 de abril de 2023, por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en el departamento de Puno donde el control del orden interno se encuentra a cargo de las Fuerzas Armadas, incorporando a la Policía Nacional del Perú para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el O ficio N° 000152-2023/IN/DM, el Ministerio del Interior solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar los gastos de pasajes y viáticos por comisión de servicio, alquiler de vehículos, carpas y bolsas de dormir para la Policía Nacional del Perú, en el marco de la ampliación de las declaratorias de Estados de Emergencia que disponen la participación de la Policía Nacional del Perú; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 000186-2023/IN/OGPP/OP de la O ficina de Presupuesto de la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto del referido Ministerio, con los respectivos sustentos; así como el O ficio N° 000595-2023/IN/OGPP de la citada Oficina General, con información complementaria; Que, mediante Memorando N° 0590-2023-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 1067-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y la información remitida por el Ministerio del Interior, remite el número de personal policial bene ficiario de viáticos encontrado en el AIRHSP;