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10 NORMAS LEGALES Martes 6 de junio de 2023 El Peruano / VISTOS, el Expediente N° SG2022-INT-0299633, el O fi cio N° 00701-2023-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa; el Informe N° 00397-2022-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Plani fi cación e Inversiones; el Informe Nº 00632-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; Que, conforme a lo establecido en el literal n) del artículo 10 de la Ley N° 31224, el(la) ministro(a) de Educación, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política del sector, quien ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú; la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, (en adelante, TUO de la LPAG), establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, el artículo 180 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), es responsable de conducir y supervisar el proceso de identi fi cación, priorización, promoción y desarrollo de la cartera de proyectos de Asociaciones Público Privadas, Obras por Impuestos y de otros mecanismos vinculados a la inversión público-privada”; Que, el artículo 182 del referido Reglamento, establece que la Dirección de Plani fi cación de Inversiones (DIPLAN) de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) es el órgano de línea responsable de formular, supervisar y evaluar la implementación de las políticas, planes y documentos normativos orientados al desarrollo, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura educativa en todos los niveles y modalidades de la Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico Productiva, mediante mecanismos de inversión pública y/o público privada; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU modi fi cada con Resolución Ministerial N° 014-2023-MINEDU y Resolución Ministerial N° 075-2023-MINEDU, el Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación delega facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2023; Que, con fecha 23 de julio de 2018 se publica en el Diario O fi cial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; Que, el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1362 establece como uno de los principios que rigen todas las fases de los proyectos de Asociaciones Públicos Privadas, el enfoque de resultados: según el cual las entidades públicas, en el desarrollo de sus funciones, adoptan las acciones que permitan la ejecución de la inversión privada dentro de los respectivos plazos, evitan retrasos derivados de meros formalismos; así como, identi fi can, informan e implementan acciones orientadas a resolver la problemática que afecta los proyectos desarrollados bajo las modalidades reguladas en el citado Decreto Legislativo. Constituyen reglas para la aplicación de este principio en la toma de decisiones las siguientes: “(…) c. En el caso de controversias durante la ejecución del proyecto, cuando se cuente con pruebas, evaluaciones o elementos de juicio que permitan determinar que es más conveniente, en términos de costo bene fi cio, optar por el trato directo, en lugar de acudir al arbitraje, se opta por resolver dichas controversias mediante trato directo”; Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF, publicado el 30 de octubre de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el cual tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; Que, con O fi cio N° 00701-2023-MINEDU/VMGI- DIGEIE, la Dirección General de Infraestructura Educativa remite al Viceministerio de Gestión Institucional, el Informe N° 00397-2023-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Plani fi cación e Inversiones, a través del cual la Dirección General de Infraestructura Educativa, propone se delegue en el/la Director/a de la Dirección General de Infraestructura Educativa la facultad en la materia de proyectos bajo la modalidad Asociaciones Público Privadas de “Comunicar la decisión de llevar o no a cabo el trato directo, de corresponder, así como suscribir acuerdos y/o documentos necesarios para resolver por trato directo las controversias que surjan durante la ejecución del contrato de concesión, requiriendo para tal efecto, de ser el caso, los informes de las áreas técnicas que correspondan” ; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario modi fi car el numeral 9.2 del artículo 9 de la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU y modi fi catorias, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Año Fiscal 2023, para delegar en el/la Director/a de la Dirección General de Infraestructura Educativa, en materia de proyectos bajo la modalidad Asociaciones Público Privadas, la facultad de “Comunicar la decisión de llevar o no a cabo el trato directo, de corresponder, así como suscribir acuerdos y/o documentos necesarios para resolver por trato directo las controversias que surjan durante la ejecución del contrato de concesión, requiriendo para tal efecto, de ser el caso, los informes de las áreas técnicas que correspondan”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 9.2 del artículo 9 de la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Año Fiscal 2023, en los términos siguientes: “(…) Artículo 9.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE INSFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2023, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: