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9 NORMAS LEGALES Martes 6 de junio de 2023 El Peruano / 2023 al 2026, por lo que han solicitado la reprogramación de sus obligaciones a partir del año 2026; Que, la reprogramación de las obligaciones asumidas por las entidades mencionadas en el considerando precedente requiere de la modi fi cación de los Convenios de Traspaso de Recursos suscritos, a través de una adenda, que se aprueba bajo la misma formalidad prevista para la aprobación de los respectivos Convenios de Traspaso de Recursos, en el marco del numeral 5.1 del artículo 5 de los Decretos Supremos N° 286-2012-EF, N° 331-2014-EF y N° 361-2014-EF, así como el numeral 4.1. del artículo 4 del Decreto Supremo N° 097-2021-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones y la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar las adendas a los Convenios de Traspaso de Recursos a suscribirse entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público y el Gobierno Regional de Apurímac, la Municipalidad Provincial de Chincheros, la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, así como la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, mediante las cuales se modi fi can las condiciones de reembolso de las obligaciones de pago derivadas de las operaciones de endeudamiento aprobadas mediante los Decretos Supremos N° 286-2012-EF, N° 331-2014-EF, N° 361-2014-EF y N° 097-2021-EF, las mismas que como Anexo, forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Suscripción de documentos Autorizar al(la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, las adendas a los Convenios de Traspaso de Recursos que se aprueban en el artículo 1, así como toda la documentación necesaria para su implementación. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo, se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2184360-1 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 009-2023-EF/15.01 Lima, 5 de junio de 2023Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al segundo párrafo del acápite ii) del numeral 5 del literal b) del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 027-2023-EF, los índices de corrección monetaria son fi jados mensualmente por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Viceministerial hasta la fecha de publicación de la Resolución Viceministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Viceministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Viceministro de Economía 2184274-1 EDUCACIÓN Modifican la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU, mediante la cual se delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 338-2023-MINEDU Lima, 5 de junio de 2023