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8 NORMAS LEGALES Martes 6 de junio de 2023 El Peruano / Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 6.2 La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 6.3 La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 7.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 5 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en las sedes digitales del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 9. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogatoria A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, queda derogado el Decreto Supremo Nº 404-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba la Escala de ingresos para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2184455-1 Resolución Ministerial que aprueba las adendas a los Convenios de Traspaso de Recursos, a ser suscritas entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Regional de Apurímac, así como diversos gobiernos locales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 205-2023-EF/52 Lima, 5 de junio del 2023CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos N° 286-2012-EF, N° 331-2014-EF y N° 361-2014-EF, se aprobaron, entre otros, las operaciones de endeudamiento interno entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación hasta por las sumas de S/ 149 385 079,15 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETENTA Y NUEVE Y 15/100 SOLES), S/ 29 348 369,00 (VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) y S/ 66 148 157,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), destinadas a fi nanciar proyectos de inversión a cargo del Gobierno Regional de Apurímac, la Municipalidad Provincial de Chincheros y la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, respectivamente; Que, mediante la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones; se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar una facilidad fi nanciera hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales que, en el marco de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aún no reciben ingresos por concepto de canon minero derivado de las unidades mineras que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada Disposición Complementaria Final, están en operación comercial; Que, mediante el Decreto Supremo N° 097-2021- EF, se aprueba la Operación de Endeudamiento Interno mediante la emisión de Bonos Soberanos prevista en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 16 534 000,00 (DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), destinada a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo, entre otros gobiernos locales, de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de los Decretos Supremos N° 286-2012-EF, N° 331-2014-EF y N° 361-2014-EF, así como el numeral 4.1. del artículo 4 del Decreto Supremo N° 097-2021-EF, establecen que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, traspasará al Gobierno Regional de Apurímac, a la Municipalidad Provincial de Chincheros, a la Municipalidad Provincial de Andahuaylas y a la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, entre otros, los recursos de las operaciones de endeudamiento interno celebradas, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades y el Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial; Que, el artículo 7 de los Decretos Supremos N° 286-2012-EF, N° 331-2014-EF y N° 361-2014-EF, así como el artículo 6 del Decreto Supremo N° 097- 2021-EF, establecen que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen las operaciones de endeudamiento antes mencionadas, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 141- 2013-EF/52, N° 117-2015-EF/52, N° 182-2015-EF/52 y N° 161-2021-EF/52, se aprobaron los Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos entre el Ministerio de Economía y Finanzas y, entre otros, el Gobierno Regional de Apurímac, la Municipalidad Provincial de Chincheros, la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, así como la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, respectivamente; los mismos que establecieron los términos y condiciones referidos al reembolso de las citadas operaciones de endeudamiento interno; Que, la Cláusula Octava de los citados Convenios de Traspaso de Recursos, establece que cualquier modi fi cación de los términos del convenio, será efectuada mediante acuerdo escrito entre las partes; Que, el Gobierno Regional de Apurímac, la Municipalidad Provincial de Chincheros, la Municipalidad Provincial de Andahuaylas y la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, han sustentado, documentadamente, no contar con la capacidad económica para atender oportunamente el servicio de la deuda contraída con cargo a los ingresos por concepto de canon, sobre canon y regalías mineras y participaciones durante los años