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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (06/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 6 de junio de 2023 El Peruano / de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la nueva escala de ingresos para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; así como autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma total de S/ 134 246 179,00 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Poder Judicial, destinada a fi nanciar el incremento de la escala de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la nueva escala de ingresos Aprobar la nueva escala de ingresos para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, conforme al siguiente detalle: CATEGORÍAESCALA DE INGRESOS S/ Directivo Directivo 3 15 600,00Directivo 2 14 190,00Directivo 1 11 110,00 Profesional Profesional 3 8 721,00 Profesional 2 6 931,00Profesional 1 5 670,00 Técnico Técnico 3 4 710,00Técnico 2 4 210,00Técnico 1 3 840,00 Auxiliar Auxiliar 1 3 590,00 Artículo 2.- Aplicación de la escala de ingresos 2.1 En ningún caso, el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 puede percibir un monto superior a lo establecido en la escala de ingresos aprobada en el artículo precedente, siendo que el cuarenta por ciento (40%) del monto de la escala de ingresos se encuentra afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable. 2.2 El Poder Judicial solo reconoce al personal jurisdiccional y administrativo sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 la nueva escala de ingresos mensual aprobada, una (1) grati fi cación por Fiestas Patrias, una (1) grati fi cación por Navidad y la boni fi cación por escolaridad.2.3 La máxima autoridad administrativa del Poder Judicial veri fi ca el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Prohibición Se prohíbe la percepción, por parte del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, boni fi cación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala de ingresos aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, con excepción de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y la Asignación Familiar, de corresponder. Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede, de o fi cio, a la actualización del monto de los ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, establecido en la escala de ingresos aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Artículo 5.- Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 134 246 179,00 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Poder Judicial, para fi nanciar el incremento de la escala de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, aprobada en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, por el periodo de junio a diciembre de 2023, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos PRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 134 246 179,00 ---------------------- TOTAL EGRESOS 134 246 179,00 ============ A LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno CentralPLIEGO 004 : Poder JudicialFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 PERSONALY OBLIGACIONES SOCIALES 134 246 179,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 134 246 179,00 ============ Artículo 6.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 6.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 5 del presente