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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (07/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de junio de 2023 El Peruano / concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta días hábiles, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos, debiendo otorgarse la concesión de fi nitiva por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, el segundo párrafo del artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, dispone que “(…) La Resolución Ministerial de otorgamiento de la concesión, aprobará el respectivo Contrato de Concesión, y autorizará al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado. La Resolución conjuntamente con el contrato, será noti fi cada al peticionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición para que la acepte y suscriba el Contrato de Concesión conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley (…)”; Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud presentada por CTM cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; y el Código CE01-3 del Anexo I del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2014-EM; por lo que consideran procedente otorgar la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Proyecto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa Consorcio Transmantaro S.A., la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Enlace 500 kV Mantaro – Nueva Yanango – Carapongo y Subestaciones Asociadas”, ubicado en los distritos de San Ramón, Vitoc, Palca, Huaricolca, Tarma, Tapo, Acobamba, Santa Rosa de Sacco, La Oroya, Paccha, Yauli, Cochas, Andamarca, Mariscal Castilla, Comas, Pariahuanca, Monobamba, Colcabamba, Salcabamba, Daniel Hernández, San Marcos de Rocchac, Chilca, San Bartolomé, San Mateo de Otao, Santa Eulalia, Surco, Matucana, San Mateo y Lurigancho; las provincias de Chanchamayo, Tarma, Yauli, Concepción, Huancayo, Jauja, Tayacaja, Huarochirí y Lima; pertenecientes a los departamentos de Junín, Huancavelica y Lima; en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de TransmisiónTensión (kV)N° de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Colcabamba – S.E. Campas500 01 166,88 64 S.E. Campas – S.E. Carapongo500 01 210,60 64 S.E. Campas – S.E. Yanango Existente220 01 14,59 25Subestaciones Descripción de características técnicas S.E. Campas La nueva subestación Campas 500/220 kV será del tipo encapsulada en gas SF6 (GIS) y convencional, con niveles de conexión y distancias eléctricas conforme al nivel de aislamiento determinado, según el nivel de tensión asignado de 550 y 245 kV respectivamente, teniendo en cuenta la altura sobre el nivel del mar de las instalaciones. Ampliación de las S.E. Colcabamba, S.E. Carapongo y YanangoLas ampliaciones de las subestaciones Carapongo 500 kV y Colcabamba 500 kV se realizarán con equipamiento tipo no convencional, con niveles de conexión y distancias eléctricas, conforme al nivel de aislamiento y según las instalaciones existentes.Las celdas GIS a implementar en las subestaciones Colcabamba y Carapongo son plenamente compatibles con las existentes.Los sistemas de control, protección y telecomunicaciones serán adecuados acorde con lo existente. Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 595- 2023 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Consorcio Transmantaro S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 3 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 595-2023 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión N° 595-2023, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa Consorcio Transmantaro S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2178912-1 Declaran la nulidad e insubsistencia de la R.M. N° 255-2016-MEM/DM, mediante la cual se otorga concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en la futura Central Hidroeléctrica Laguna Azul a favor de Hidroeléctrica Laguna Azul S.R.L. (hoy denominada: CH Mamacocha S.R.L.) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2023-MINEM/DM Lima, 6 de junio de 2023VISTOS: El Expediente Nº 18360915 sobre otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en la futura Central Hidroeléctrica Laguna Azul, otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 255-2016-MEM/DM, a favor de Hidroeléctrica Laguna Azul S.R.L; la Sentencia Nro. 29-2020, contenida en la Resolución N° 33, expedida