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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (07/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de junio de 2023 El Peruano / por el Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; la Sentencia de Vista N° 72-2021, contenida en la Resolución N° 41, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; el Memorando N° 00695-2023/MINEM-PP, de la Procuraduría Publica del Ministerio de Energía y Minas; los Informes Nros. 394-2023-MINEM/DGE-DCE y 411-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0620-2023-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 255-2016- MEM/DM, publicada el 25 de junio de 2016, se otorgó la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en la futura Central Hidroeléctrica Laguna Azul a favor de Hidroeléctrica Laguna Azul S.R.L. (hoy, CH Mamacocha S.R.L.); Que, mediante Resolución N° 33, de fecha 30 de enero de 2020, el Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa expide la Sentencia Nro. 29-2020, en la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por Pablo Julián Begazo López sobre Proceso Constitucional de Amparo en contra de la Autoridad Regional de Ambiental, el Gobierno Regional de Arequipa y el Ministerio de Energía y Minas, y en consecuencia, declara entre otros, la NULIDAD de la Resolución Ministerial N° 255-2016-MEM/DM; Que, mediante Resolución N° 41, de fecha 4 de febrero de 2021, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa expide la Sentencia de Vista N° 72-2021, a través de la cual CONFIRMARON la Sentencia Nro. 29-2020, que declaró FUNDADA la demanda; Que, mediante Resolución N° 46, de fecha 19 de setiembre de 2022, el Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa requiere al Ministerio de Energía y Minas, entre otros, que informe y acredite de manera documentada sobre lo pertinente al cumplimiento de la Sentencia de Vista N° 72-2021; Que, mediante Resolución N° 47, de fecha 18 de mayo de 2023, el Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa reitera el requerimiento efectuado a través de la Resolución N° 46; Que, mediante Memorando N° 00695-2023/MINEM- PP, de fecha 22 de mayo de 2023, la Procuraduría Pública del Ministerio de Energía y Minas, solicita a la Dirección General de Electricidad que cumpla el requerimiento judicial de fecha 18 de mayo de 2023; Que, el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú establece, entre otros aspectos, que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modi fi car sentencias ni retardar su ejecución; Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece el carácter vinculante de las decisiones judiciales; precisando, entre otros, que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, ni restringir sus efectos o interpretar sus alcances; Que, en atención a los Informes de vistos y la normativa citada, y considerando que la sentencia emitida por el Juzgado Constitucional, con fi rmado por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, tienen autoridad de cosa juzgada, corresponde dar cumplimiento al mandato judicial recaído en el Expediente N° 00530-2016-0-0401-JR-DC-01, sin cali fi car su contenido o fundamentos, ni restringir sus efectos o interpretar sus alcances; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 017-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar la nulidad e insubsistencia de la Resolución Ministerial N° 255-2016-MEM/DM, publicada el 25 de junio de 2016, mediante la cual se otorga la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en la futura Central Hidroeléctrica Laguna Azul a favor de Hidroeléctrica Laguna Azul S.R.L. (hoy denominada: CH Mamacocha S.R.L.) Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2184613-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación y pago de sociedad de auditoría RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0204-2023-JUS Lima, 6 de junio de 2023VISTOS, el Informe N° 043-2023-JUS/OGA, de la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 172- 2023-JUS/OGA-OFIN, de la O fi cina Financiera; los Memorandos N° 770-2023-JUS/OGPM y N° 804-2023-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 587-2023-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego, así como del Jefe de la O fi cina General de Administración y del Jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisando además que las transferencias fi nancieras en el caso del Gobierno Nacional, se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego y se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237- 2021-CG, del 4 de noviembre de 2021, la Contraloría General de la República aprobó el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, empresas prestadoras de servicios de saneamiento, universidades, empresas en liquidación bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado