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75 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de junio de 2023 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 0087-2023-JNE Expediente N° JNE.2023001580 HUANCANÉ - PUNOCONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrésVISTO: el O fi cio N° 164-2023-MPH/GM, recibido el 24 de mayo de 2023, mediante el cual don Valerio Tapia Tapia, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno, (en adelante, señor alcalde), informa que don Regner Aljovín Layme Justo, regidor del Concejo Provincial de Huancané (en adelante, señor regidor), no juramentó ni asumió dicho cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. ANTECEDENTES1.1. A través del O fi cio N° 0145-2023-MPH/GM, recibido el 10 de mayo de 2023, el señor alcalde remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), así como solicitó que se convoque en su reemplazo al candidato no proclamado. 1.1. Mediante el Auto N° 1, del 16 de mayo de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió al señor alcalde la remisión de los siguientes documentos: a. El cargo de la noti fi cación de la citación dirigida al señor regidor para que acuda a la ceremonia de juramentación del concejo municipal, debidamente diligenciada. b. El acta de la ceremonia de juramentación del concejo municipal, en el que conste la ausencia del señor regidor. 1.2. Con el o fi cio señalado en el visto, el señor alcalde remitió: a. Declaración jurada, sin fecha, del señor regidor, en la que señala que fue noti fi cado con la convocatoria a la ceremonia de juramentación e instalación del Concejo Provincial de Huancané, el 22 de diciembre de 2022, pero que por motivos personales no asistió. b. Copia fedateada de la convocatoria a la ceremonia de juramentación e instalación del Concejo Provincial de Huancané, dirigida al señor regidor y diligenciada el 22 de diciembre de 2022. c. Acta de Sesión Solemne N° 001-MPH-2023, de Instalación y Juramentación del Concejo Provincial de Huancané, el 1 de enero de 2023, en la que consta la inasistencia del señor regidor. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos ; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N° 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 21 regula lo siguiente: 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Mediante el Acuerdo de Concejo N° 029-2023- MPH/CM, del 31 de marzo de 2023, el Concejo Provincial de Huancané declaró la vacancia del señor regidor en dicho cargo, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972 y, posteriormente, el señor alcalde solicitó ante este Supremo Tribunal Electoral que convoque y acredite al candidato no proclamado en reemplazo de aquel. No obstante, a través del O fi cio N° 164-2023-MPH/GM, se advierte que dicho ciudadano no juramentó ni asumió el cargo de regidor para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.2. Así las cosas, dado que los procedimientos de vacancia o suspensión solo proceden en contra de