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73 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de junio de 2023 El Peruano / PJ, numerales 3.8 y 3.9, dicha Coordinación hizo de conocimiento la situación de 25 Peritos que habrían presentado su solicitud de revalidación en la fecha establecida al correo de la Secretaría General de la Corte, sin embargo, fi guran como desactivados en el sistema de REPEJ supuestamente por falta de pago de inscripción; lo que motivó que se solicite a los citados Peritos que vuelvan a enviar la documentación sustentaría del pago realizado a fi n de veri fi car la información, siendo que luego de recibir la documentación enviada por los Peritos, se veri fi có que los comprobantes de pago efectivamente fueron realizados en la fecha establecida según el cronograma publicado. Debido a lo cual, indica que procedería la incorporación de 07 Peritos a la Nómina de Revalidación de Peritos periodo 2022. Cuarto: Al respecto, el artículo 21° del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobado por Resolución Administrativa N° 351-98-SE-TP-CME-PJ del 25 de agosto de 1998, dispone que: “Anualmente el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) deberá revalidar su inscripción previo pago del derecho correspondiente. Cada dos años, se someterá a una prueba de evaluación de conocimientos, que estará a cargo de los Colegios Profesionales, bajo su responsabilidad y podrá ser supervisada por el Poder Judicial, con la fi nalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional”. Quinto: Asimismo, de acuerdo al procedimiento N° 35 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ, para la Revalidación de Inscripción de Perito Judicial se requiere la presentación de una solicitud dirigida al Gerente de Administración Distrital y el pago original del derecho correspondiente. Sexto: Por tanto, estando a lo comunicado por la Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación respecto a que 07 Peritos sí cumplieron con realizar el trámite y pago de revalidación dentro del plazo fi jado para dicho efecto, corresponde que los mismos sean incorporados a la Nómina de Peritos Judiciales de esta Corte para el año en curso, aprobada por Resolución Administrativa N° 000283-2023-P-CSJLI-PJ, en aras de que dichos profesionales y/o especialistas, al igual que los otros 380 peritos inscritos y de acuerdo a su especialidad, actúen como órgano de auxilio judicial para los órganos jurisdiccionales de la Corte, cumpliendo con la realización de las pericias correspondientes. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS. SE RESUELVE:Artículo Primero.- INTEGRAR a la Nómina de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el año 2023, aprobada por Resolución Administrativa N° 000283- 2023-P-CSJLI-PJ, a los siguientes profesionales y/o especialistas: N° Apellidos y Nombres Especialidad 01 PISCOYA ARBAÑIL, César Edmundo Ingeniería Mecánica Eléctrica 02 VARILLAS ALZAMORA, Juan Artidoro Accidentología 03 TACURI HUIZA, Cesar Luis Contabilidad 04 GONZALES GRADOS, Manuel Mariano Contabilidad 05 SUAREZ GUIMAREY, Enrique Segundo Ingeniería de Sistemas 06 GARAY CALLALLI, Edgar Contabilidad 07 VERNAL ARDILES, María Elena Contabilidad Artículo Segundo.- DISPONER que la Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación, en coordinación con la O fi cina de Informática, realice las acciones pertinentes para el ingreso de los Peritos Judiciales indicados al Sistema Informático del Registro de Peritos Judiciales – REPEJ, con la fi nalidad de que sean designados aleatoriamente para prestar el auxilio judicial requerido por los Jueces de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Prensa e Imagen Institucional de esta Corte, la difusión respectiva de la presente Resolución Administrativa a través de la página web, correo institucional y redes sociales o fi ciales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al personal de Presidencia realizar las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Servicios Judiciales, Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación, Secretaría General y O fi cina de Imagen y Comunicaciones para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RICARDO GUILLERMO VINATEA MEDINA Presidente de la CSJLima (E) 2184677-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban Transferencia Financiera de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios a favor de la Contraloría General de la República, por concepto de retribución económica para la contratación de Sociedad Auditora UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 111-2023-UNAMAD-R Puerto Maldonado, 5 de abril de 2023VISTO: El Expediente N° 1549, recepcionado de fecha 29 de marzo de 2023, que contiene el O fi cio N° 0602-2023-UNAMAD-R-OPP, de fecha 29 de marzo de 2023, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N°27297, de fecha 05 de Julio del año 2000, se crea la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, en adelante la UNAMAD; autorizándose su funcionamiento de fi nitivo, mediante Resolución N°626- 2009-CONAFU, de fecha 27 de noviembre del año 2009. Asimismo, la UNAMAD, obtiene su Licenciamiento Institucional, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 132-2019-SUNEDU/CD, de fecha 10 de octubre de 2019, por un período de seis (06) años, computados a partir de la noti fi cación de la citada resolución, es decir desde el 14 de octubre del 2019; Que, mediante Resolución de Comité Electoral Universitario N° 012-2021-UNAMAD-CEU, de fecha 15 de noviembre de 2021, se acredita al Dr. Hernando Hugo Dueñas Linares, como Rector de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, a partir del 01 de diciembre de 2021 hasta el 30 de noviembre del año 2026; Que, en el artículo 7° del Estatuto de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, señala: La UNAMAD se rige por el principio de autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley