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29 NORMAS LEGALES Lunes 12 de junio de 2023 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban el Plan Regional de Competitividad y Productividad de Ucayali al 2030 ORDENANZA REGIONAL N° 014-2022-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo señala los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales; sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley; Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, establece que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el artículo 18° numeral 18.3 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que, la plani fi cación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con la iniciativa privada, inversión púbica con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel; también la referida norma en su artículo 35° literal d), prevé que los Gobiernos Regionales, deben promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. Finalmente, el literal g) del artículo 36 contempla que, una de las competencias compartidas de lo Gobierno Regionales, es la competitividad regional y la promoción del empleo productivo, en todos sus niveles, concertando los recursos públicos y privados; Que, el artículo 8° numeral 13) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: El Gobierno Regional, tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad Regional. Para ello, promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación; Que, mediante Decreto Supremo N° 345-2018-EF, se aprobó la Política de Competitividad y Productividad, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno. Por otro lado, al artículo 3° de la precitada norma legal, señala que, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, conduce la Política Nacional de Competitividad y Productividad; Que, mediante Supremo N° 237-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad; la Disposición Complementaria Final Única señala que, las Entidades del Estado responsables de la implementación de las medidas que se encuentran comprendidas en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, deben considerarlos en sus respectivos Planes Estratégicos y Operativos Institucionales en lo que corresponda. Adicionalmente, el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización realiza los ajustes que sean necesarios al Plan Nacional de Competitividad, conforme a la normativa que emita el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico referida a los Planes Estratégicos Multisectoriales; Que, el Capítulo II. Objetivo y alcance de la precitada norma legal, señala que, a fi n de incorporar el enfoque territorial de la identi fi cación e implementación de políticas orientadas al cumplimiento de los objetivos prioritarios y lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP) a nivel Regional, se propone el diseño de implementación de los Planes Regionales de Competitividad y Productividad (PRCP). Los PRCP se encontrarán alineados a otros instrumentos de plani fi cación de las regiones, tales como, los Planes Regionales de Desarrollo Concertado y los Planes Regionales de Exportación, e incluirán acciones especí fi cas acorde al cumplimiento de los objetivos prioritarios de fi nidos en el PNCP; Que, mediante Ordenanza Regional N° 003-2019-GRU- GR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ucayali, en cuyo artículo 69° señala que, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, es el órgano de línea dependiente de la Gerencia General Regional, responsable del diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación de la Políticas Públicas Regionales de desarrollo económico; con funciones regionales vinculantes a las materias agrícola y pecuaria y a los sectores de industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos; Que, mediante O fi cio N° 558-2020-GRU-GR, de fecha 30 de setiembre de 2020, el Gobernador Regional de Ucayali, solicita el Ministerio de Economía y Finanzas, asesoría y acompañamiento técnico para la actualización del Plan Regional de Competitividad y Productividad de la Región Ucayali del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización; Que, mediante O fi cio N° 2526-2020-EF/13.01 de fecha 26 de noviembre de 2020, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite al Gobierno Regional de Ucayali, el Memorando N° 131-2020-EF/35.02 el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, que adjunta el Informe N° 034-2020-EF/3501, emitido por la Secretaría Técnica del Consejo de Competitividad y Formalización del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual recomienda facilitar la asistencia técnica del Gobierno Regional