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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (12/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Lunes 12 de junio de 2023 El Peruano / 072”), se aprobó el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante “FOSE”) aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados, de los usuarios libres, incluyendo los retiros que efectúen los usuarios libres en el mercado mayorista de electricidad y el Programa de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 01 de mayo al 03 de agosto de 2023; Que, el 22 de mayo de 2023, la empresa Kallpa Generación S.A. (en adelante “Kallpa”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 072, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso; 2. PETITORIO:Que, Kallpa solicita que se modifique el extremo de la Resolución 072 referido al monto que corresponde transferir en el Programa de Transferencias correspondiente al periodo de mayo a agosto de 2023; 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN: 3.1. Argumentos de KALLPAQue, Kallpa señala que la Resolución 072 le causa un perjuicio económico pues tendría que transferir un monto superior a lo que fue recaudado por aplicación del recargo FOSE. Sostiene, además, que el monto total reportado respecto de lo recaudado de sus clientes (usuarios libres) por el recargo FOSE para el mes de febrero 2023 fue de S/. 4,495,650.94 (Cuatro Millones Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta con 94/100); sin embargo, debió de reportarse el monto de S/. 4,361,595.98 (Cuatro Millones Trescientos Sesenta y Un Mil Quinientos Noventa y Cinco con 98/100 Soles); Que, señala que dicha diferencia surge debido a que mediante Carta KG-0405-23 erróneamente reportó a Osinergmin el doble del Recargo FOSE efectivamente facturado para el cliente Minera Yanacocha S.R.L. Para tal efecto, presenta los valores corregidos a considerar, así como las facturas electrónicas emitidas a Minera Yanacocha S.R.L. para el periodo febrero 2023 que demostrarían lo efectivamente facturado a dicho cliente, como Anexos 3 y 4 de su recurso; Que, señala que, en atención al principio de verdad material que debe primar en la actuación de las personas jurídicas que ejercen función administrativa, solicita recalcular el monto del Programa de Transferencias para Kallpa, aprobado mediante la Resolución 072, dado que el monto recaudado de sus clientes por el recargo FOSE durante el mes de febrero de 2023 es menor a lo que reportó; 3.2. Análisis de OsinergminQue, de conformidad con el artículo 6 del “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica”, aprobado por Resolución N° 063-2023-OS/CD, Osinergmin aprueba trimestralmente el factor de recargo redondeado a tres decimales y el programa de transferencias del FOSE, sobre la base de la revisión de la información presentada por las empresas generadoras y empresas distribuidoras; Que, en aplicación del principio de presunción de veracidad, señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos a fi rman. En tal sentido, así fueron tomados los datos reportados inicialmente por el impugnante en la fi jación del FOSE; Que, no obstante, dicha presunción admite prueba en contrario, habiendo la impugnante, presentado facturas electrónicas y valores corregidos que evidenciarían que su reporte inicial adolecía de errores, solicitando la corrección de los mismos. En consecuencia, procede evaluar a continuación la consistencia de la información remitida por Kallpa a efectos de determinar si corresponde que el recurso sea declarado fundado, fundado en parte o infundado; Que, mediante o fi cio N° 0499-2023 se solicitó a Kallpa de información comercial a febrero de2023 y mediante comunicación KG-0405-23 del 29 de marzo del 2023, la recurrente remitió dicha información comercial de sus clientes libres al mes de febrero de 2023. En dicha comunicación Kallpa informó una recaudación por concepto de FOSE de S/ 4 495 650,94 correspondiente a 291 clientes libres, en dicha relación se consigna 4 suministros a nombre del cliente libre Minera Yanacocha; Que, la recurrente, en su recurso de reconsideración señala que, la diferencia surge debido a que por error se “duplicó” el monto del recargo FOSE para el cliente Minera Yanacocha y que el monto correcto facturado a febrero de 2023 de S/ 4 361 595,98 junto con cuadros de consumo de energía y potencia del cliente Minera Yanacocha, así como el detalle de su facturación, adjuntando las respectivas facturas electrónicas emitidas a la Minera Yanacocha; Que, en el recurso de reconsideración, la empresa Kallpa admite el error del monto por recargo de FOSE reportado a Osinergmin mediante comunicación KG-0405-23, el cual fue duplicado; Que, como consecuencia de lo resuelto en el presente recurso de reconsideración, corresponde modi fi car el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 01 de mayo de 2023 al 03 de agosto de 2023, contenido en el artículo 2 de la Resolución 072; Que, por lo expuesto, el recurso debe declararse fundado; Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 440-2023- GRT y el Informe Legal N° 435-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2023, de fecha 8 de junio de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1. - Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Kallpa Generación S.A. contra la Resolución N° 072-2023-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Modi fi car el programa de transferencias de los meses de junio, julio y agosto de 2023 de la Resolución N° 072-2023-OS/CD, recalculando los montos de las empresas aportantes y receptoras, de acuerdo a los siguientes cuadros: