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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (12/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 12 de junio de 2023 El Peruano / 1.1 De Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, con respecto a los camiones tanque, camiones cisterna y unidades que transportan Combustibles Líquidos en contenedores intermedios (con un volumen mayor a 55 galones) que circulen a nivel nacional; y respecto a las barcazas, chatas o motochatas que circulen en los distritos indicados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM o norma que lo modi fi que; así como, en los departamentos de Cusco, Puno y Madre de Dios. 1.2 De Solvente Nº 1, Solvente Nº 3, Hidrocarburo Alifático Liviano - HAL, Hidrocarburo Acíclico Saturado - HAS (estos dos últimos actualmente denominados Condensados de Gas Natural Solvente - CGN Solvente), Kerosene de aviación Turbo Jet A1, Kerosene de aviación Turbo JP5, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, con respecto a las barcazas, chatas o motochatas que circulen en zonas geográ fi cas señaladas por el Decreto Supremo Nº 015-2019-IN y la Resolución Ministerial Nº 350-2013-MTC-02, según el Apéndice D o normas que lo modi fi quen. 1.3 De Gas Licuado de Petróleo, respecto a los camiones tanque y camiones cisterna que circulen a nivel nacional; y respecto a las camionetas pick up, camiones barandas y/o barcazas, chatas o motochatas, que circulen en los distritos indicados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM o norma que lo modi fi que; así como, en los departamentos de Cusco, Puno y Madre de Dios. 1.4 De Petróleo Crudo que circulen en los distritos indicados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM o norma que lo modi fi que; así como, en los departamentos de Cusco, Puno y Madre de Dios.” “Artículo 8°.- Obligaciones Los Responsables de las Unidades de Transporte deberán cumplir con las siguientes obligaciones: (…) c) Comunicar a Osinergmin cualquier falla, avería, desperfecto, desinstalación por causas de mantenimiento o reparación, y/o circunstancia que impida el normal funcionamiento del Equipo GPS y/o el Equipo de Supervisión de Osinergmin instalado en sus respectivas Unidades de Transporte, a través del Formulario Virtual de Reporte de Incidentes GPS ubicado en la Plataforma Virtual de Osinergmin, dentro de los dos (2) días calendarios siguientes de ocurrido el incidente. (…) e) Cumplir con el cronograma de empadronamiento GPS. Vencido el plazo señalado en el cronograma, se iniciará la supervisión correspondiente. (…)” “Artículo 9.- Entrega de información La información relativa al servicio de monitoreo por uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) y su actualización, de ser el caso, deberá ser remitida al Osinergmin por los Responsables de las Unidades de Transporte, a través del Sistema Único Virtual de Empadronamiento (SUVE) de Unidades de Transporte con Sistemas GPS, ubicado en la Plataforma Virtual de Osinergmin, cuya información incluye: * Nombre de la Empresa de Monitoreo Vehicular que les brinda el servicio de seguimiento satelital. * Ruta de acceso al sistema (página web), así como usuario y contraseña de las Unidades de Transporte bajo el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Asimismo, los Responsables de las Unidades de Transporte se encuentran obligados a brindar a Osinergmin, por cuenta propia y/o a través de la Empresa de Monitoreo Vehicular que hayan contratado para el servicio de seguimiento satelital, acceso a la información enviada por los Equipos GPS, en tiempo real, a través de la instalación del aplicativo de enlace de comunicación en el sistema de la Empresa de Monitoreo Vehicular contratada. El aplicativo de enlace de comunicación y su respectivo manual son brindados, de manera gratuita, por Osinergmin y se encuentran a disposición en la siguiente dirección: https://www.osinergmin.gob.pe/newweb/pages/GFH/Formatos_GPS.htm. (…)” Artículo 2.- Incorporación de de fi niciones al Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) Incorporar las siguientes de fi niciones al artículo 2 del Reglamento de Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD y modi fi catorias, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 2.- De fi niciones y Siglas Para los fi nes del presente Reglamento se aplicarán las de fi niciones y siglas del presente artículo: Empresa de Monitoreo Vehicular: Empresa que brinda el servicio de control satelital de unidades de transporte a través de los Sistemas de Posicionamiento Global (GPS). Equipo GPS: Es el aparato con Sistema de Posicionamiento Global (GPS) que cumple con lo establecido en el Apéndice A del presente Reglamento. Equipo de Supervisión de Osinergmin: Aparato utilizado para fi nes de supervisión y fi scalización de la información remitida por las Empresas de Monitoreo Vehicular, el cual podrá incluir Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) y ser instalado por Osinergmin en las Unidades de Transporte. FM: Factory Mutual.Formulario Virtual de Reporte de Incidentes GPS: Formulario Web utilizado para registrar y comunicar los problemas con el equipo GPS, conforme a la obligación establecida en el literal c) del artículo 8 del presente reglamento. Geocerca: Determinada área geográ fi ca de referencia creada sobre los mapas del Sistema de Ubicación Automática Vehicular (UAV). NFPA: National Fire Protection Association.Normal funcionamiento del Equipo GPS y/o del Equipo de Supervisión: Es la operación continua del Equipo en el registro de su posición, no pudiendo tener interrupciones mayores a 10 minutos. Reporte de Alertas: Reporte de las incidencias generado por el Sistema de Ubicación Automática Vehicular (UAV) de la Empresa de Monitoreo Vehicular contratada por el Responsable de la Unidad de Transporte, de conformidad con los parámetros solicitados por el Osinergmin. Reporte de Monitoreo de Ubicación: Reporte de coordenadas de posición generado por el Sistema de Ubicación Automática Vehicular (UAV) de la Empresa de Monitoreo Vehicular contratada por el Responsable de la Unidad de Transporte. Responsable de la Unidad de Transporte: Persona natural o jurídica que fi gura en el Registro de Hidrocarburos respectivo como Titular de una Unidad de Transporte de cualquiera de los hidrocarburos señalados en el ámbito de aplicación del presente reglamento y que circula en cualquiera de las zonas geográ fi cas descritas dentro de dicho ámbito. SCOP: Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles de Osinergmin. Sistema de Ubicación Automática Vehicular (UAV): Sistema basado en el procesamiento digital para ubicar los vehículos en tiempo real. Este sistema recoge información respecto de la latitud, longitud, rumbo, altitud y velocidad, la cual es enviada desde el Equipo GPS localizado en la Unidad de Transporte hacia la Empresa de Monitoreo Vehicular. Sistema Único Virtual de Empadronamiento (SUVE): Sistema utilizado para la atención de las solicitudes de empadronamiento de las unidades de transporte con GPS, que se incorpora a la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO) y cuyo acceso se realiza mediante código de usuario y contraseña. UL: Underwriters Laboratories Inc.Unidad de Transporte: Es todo camión tanque, camión cisterna, camioneta pick up, camión baranda y/o barcaza, chata o motochata, que debe contar con el Registro de