TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Lunes 12 de junio de 2023 El Peruano / 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN 3.1. Argumentos de SEALQue, SEAL mani fi esta que los valores contenidos en el Informe Técnico N° 312-2023-GRT no corresponden a los valores presentados por SEAL para el sistema Bella Unión y presenta un cuadro donde consta lo propuesto por la empresa y lo aprobado por Osinergmin con los valores que van desde el mes de enero hasta el mes de diciembre del año 2022 en lo referente a la opción tarifaria BT5C, añadiendo que dicha información fue presentada en la propuesta y los considera correctos; Que, en base a lo indicado en el considerando precedente, SEAL solicita se recalcule el FBP del sistema de Bella Unión tomándose en cuenta los valores referidos a la BT5C de los meses de enero a diciembre de 2022 y solicita la actualización del cálculo del FBP según su propuesta. 3.2. Análisis de OsinergminQue, de acuerdo con lo señalado en los artículos 16, 17 y 18 del Manual del FBP, Osinergmin estableció los formatos (Tablas 1 al 5, y formatos FBP), medios impresos y digitales (hojas electrónicas, base de datos, etc.), así como la periodicidad para que las empresas remitan su información de registros de medición cada 15 minutos de las compras, generación propia, porcentaje de pérdidas, ventas cada 15 minutos de clientes libre y regulados, información de alumbrado público y el balance mensual de energía y potencia en horas punta; Que, es así que, en la Tabla 5 (formato FBP11) del formato de ventas mensual de energía de alumbrado público correspondiente a la opción tarifaria BT5C y en el formato FBP9 que corresponde al reporte de información mensual de ventas de energía en horas de punta y fuera de punta a nivel de sistema eléctrico y por opción tarifaria, por un error material se consideró en el sistema eléctrico Bella Unión en valor de energía para la opción tarifaria BT5C, dos veces en cada mes del año 2022; Que, por lo mencionado, habiéndose veri fi cado la diferencia indicada, procede efectuarla respectiva actualización, excluyéndose del cálculo del FBP del sistema eléctrico Bella Unión-Chala la energía consignada en el formato FBP9 correspondiente a la opción tarifaria BT5C, considerando únicamente lo consignado para dicha opción tarifaria en el formato FBP11. Por consiguiente, corresponde recalcular el FBP ponderado de Seal; Que, por lo expuesto, el recurso debe declararse fundado. Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 441-2023- GRT y el Informe Legal N° 436-2023 GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.peRedes Sociales: • Información noticiosa • Especiales • Cobertura fotográfica• Podcast, videos y canal online.