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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (12/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 12 de junio de 2023 El Peruano / 6.2 Los responsables de las unidades de transporte deberán registrar la información en el Formulario Virtual de Reporte de Incidentes por cada unidad de transporte con problemas con el equipo GPS. La información a registrar se detalla en el Anexo 3 de la presente resolución, de conformidad con la obligación establecida en el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD. 6.3 La información registrada en el SUVE y en el Formulario Virtual de Reporte de Incidentes tiene carácter de declaración jurada. 6.4 El ingreso al SUVE y al Formulario Virtual de Reporte de Incidentes se realizará a través de la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO), accediendo a través de la dirección URL http://pvo.osinergmin.gob.pe, digitando el código de usuario y contraseña asignados por Osinergmin por cada unidad de transporte con Registro de Hidrocarburos, para el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) o para el Módulo de Pólizas de Seguro. 6.5 Osinergmin pone a disposición el código de usuario y contraseña para el ingreso a la Plataforma Virtual de Osinergmin, o duplicado del mismo, en sus O fi cinas de Atención al Público, o a través de la Ventanilla Virtual del Osinergmin, debiendo ser solicitado por el Representante Legal o Apoderado. Artículo 7.- Uso obligatorio del SUVE y del Formulario Virtual de Reporte de Incidentes GPS A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las solicitudes de empadronamiento se realizarán y atenderán obligatoria y exclusivamente a través del SUVE. Asimismo, los Reportes de Incidentes con el equipo GPS solo se realizarán a través del Formulario Virtual de Reporte de Incidentes GPS. Los responsables de camiones cisterna, camiones tanque, y medios de transporte en contenedores intermedios de Combustibles Líquidos y de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, con inscripción en el Registro de Hidrocarburos, y que circulen a nivel nacional, que cuenten con empadronamiento GPS vigente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán efectuar un nuevo empadronamiento a través de la Plataforma SUVE para encontrase habilitado en el SCOP. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los responsables de las unidades de transporte a las que se hace referencia en el artículo 1 del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), que se encuentren empadronados a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán un plazo de cuatrocientos veinte (420) días calendario desde el día siguiente de la vigencia de la presente resolución, a fin de que gestionen un nuevo empadronamiento GPS a través del Sistema Único Virtual de Empadronamiento (SUVE). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 CRONOGRAMA DE EMPADRONAMIENTO GPS DE LOS CAMIONES CISTERNA, CAMIONES TANQUE Y MEDIOS DE TRANSPORTE EN CONTENEDORES INTERMEDIOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y DE OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS, CON INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS Último dígito Placa semirremolqueCronograma de empadronamiento GPS de los camiones cisterna, camiones tanque y medios de transporte en contenedores intermedios de Combustibles Líquidos y de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (*) 0120 días calendario 1 30 días calendario 2 30 días calendario 3 30 días calendario 4 30 días calendario 5 30 días calendario 6 30 días calendario 7 30 días calendario 8 30 días calendario 9 30 días calendario Placa de unidades extranjeras 30 días calendario : Presentación de la solicitud de empadronamiento GPS (*) Plazo contabilizado a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente Resolución. El cronograma seguirá un orden secuencial, respetando el plazo establecido para las placas anteriores.