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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (12/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 12 de junio de 2023 El Peruano / cual se encuentra previsto en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P), puesto determinado como servidor civil de con fi anza, habilitado y vacante; Con el visto de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Área de Administración de Personal; De conformidad con la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 - Régimen Especial de Contrataciones de Administrativo de Servicios - CAS y otorga derechos laborales, la Ley 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y otras disposiciones, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2001-ED y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006- 2018-MC; SE RESUELVE:Artículo 1 . - Designar, a partir del 12 de junio de 2023, a la señora JENNIE VIOLETA VIZCARRA ALVIZURI en el cargo de con fi anza de Asesor de la Gerencia General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, bajo el régimen especial de la Contratación Administrativa de Servicios. Artículo 2 .- Noti fi car la presente Resolución a la señora JENNIE VIOLETA VIZCARRA ALVIZURI, al Área de Administración de Personal y a la Gerencia General. Artículo 3 .- Encargar a la O fi cina de Informática y Estadística la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - (www.irtp.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.NINOSKA ROSARIO CHANDIA ROQUE Presidente EjecutivoI.R.T.P 2186019-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo que modifica el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprueba cronograma de empadronamiento y crea el Sistema Único Virtual de Empadronamiento (SUVE) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 120-2023-OS/CD Lima, 8 de junio de 2023 VISTO: El Memorando N° GSE-208-2023 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la “Resolución de Consejo Directivo que modi fi ca el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprueba cronograma de empadronamiento y crea el Sistema Único Virtual de Empadronamiento (SUVE)”.CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas. Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo. Que, en ejercicio de dicha competencia, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS-CD Osinergmin aprobó el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), y considerando las sucesivas modi fi caciones de adecuación a la normativa sectorial, con Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global, el cual se ha modi fi cado con Resoluciones Nos. 101-2016-OS-CD, 108-2019-OS-CD, 148-2019-OS-CD y 197-2020-OS-CD. Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2022- EM; se incorporó el artículo 57B al Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, ampliando el alcance de la obligatoriedad de la instalación del sistema GPS en las unidades de transporte y estableciendo la sanción ante incumplimientos; Que, en ese sentido, corresponde modi fi car los artículos 1, 2, 8 y 9 del Reglamento de Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS); así como el rubro 4.9 de la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD, con la fi nalidad de adecuarlos a la normativa sectorial; Que, de conformidad con el artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 052-2023-OS/CD se dispuso publicar para comentarios la propuesta de la “Resolución de Consejo Directivo que aprueba la modi fi cación del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS-CD, y la creación y uso obligatorio del Sistema Único Virtual de Empadronamiento (SUVE) y del Formulario Virtual de Reporte de Incidentes GPS”, recogiéndose en la Exposición de Motivos la evaluación realizada a los comentarios, opiniones y sugerencias recibidos; De acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2023; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento de Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) Modi fi car los artículos 1, 8 y 9 del Reglamento de Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD y modi fi catorias, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las siguientes unidades de transporte: