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18 NORMAS LEGALES Lunes 12 de junio de 2023 El Peruano / Hidrocarburos para realizar actividades como medio de transporte terrestre o acuático de cualquiera de los hidrocarburos señalados en el ámbito de aplicación del presente reglamento y para circular en cualquiera de las zonas geográ fi cas descritas dentro de dicho ámbito.” Artículo 3.- Cronograma de empadronamiento a través de la Plataforma SUVE Aprobar el cronograma de empadronamiento que resulta aplicable a los responsables de camiones cisterna, camiones tanque, y medios de transporte en contenedores intermedios de Combustibles Líquidos y de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, con inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a nivel nacional que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, no se encontraban obligados a cumplir con las disposiciones del Reglamento de Uso de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD. El cronograma forma parte integrante de la presente resolución en calidad de Anexo 1. El cronograma seguirá un orden secuencial, respetando el plazo establecido para las placas anteriores. Sin perjuicio de ello, los responsables de las Unidades de Transporte que hayan cumplido con adaptarse a las obligaciones establecidas en el Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) podrán solicitar el empadronamiento a Osinergmin. Esta solicitud podrá realizarse desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta antes de que se cumplan las fechas establecidas en el cronograma. Sin perjuicio de la sanción correspondiente, el incumplimiento de los plazos establecidos en el cronograma podrá dar lugar, mediante resolución dictada por el órgano competente, a la suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, en calidad de medida de seguridad, de conformidad a la causal prevista en el literal a) del artículo 20° del Anexo N° 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, cuando ello evidencie que la unidad de transporte no cuenta con Equipo con Sistema de Posicionamiento Global - GPS, siendo obligatorio tenerlo. Artículo 4.- Actualización y adecuación de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos Actualizar la referencia legal de la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD, y adecuarla a las disposiciones del Decreto Supremo N° 001-2022, en los siguientes términos: Rubro Tipi fi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones 4 Otros incumplimientos4.9 Incumplimiento de las normas sobre uso del equipo con Sistema de Posicionamiento Global en unidades de transporte de Petról eo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 4.9.1 No haberse empadronado y/o no contar con equipo con Sistema de Posicionamiento Global - GPS de acuerdo a los requisitos técnicos especi fi cados en la normativa vigente.Art. 26A del D.S. 01-94-EM Art. 57B del D.S. N° 045-2001-EMArt. 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM.Art. 1 del Decreto N° 001-2011-EMArt. 1 del Decreto N° 008-2016-EMApéndice A de la R.C.D. N° 076-2014-OS/CD y modi fi catoriasSuspensión del Registro de Hidrocarburos hasta 30 días calendarios. De reiterarse el incumplimiento en el lapso de un año, se duplicará el plazo de suspensión. 4.9.2 Manipular, desarmar, o destruir parcial o totalmente el equipo con Sistema de Posicionamiento Global-GPS y/o del Equipo de Supervisión de OSINERGMIN instalado en la unidad, y/o impedir el normal funcionamiento de los mismos.Artículo 8° del Anexo de la R.C.D. N° 076-2014- OS/CD y modi fi catorias. Art. 57B del D.S. N° 045-2001-EMSuspensión del Registro de Hidrocarburos hasta 30 días calendarios. De reiterarse el incumplimiento en el lapso de un año, se duplicará el plazo de suspensión. 4.9.3 No brindar a OSINERGMIN la información en la forma establecida.Artículos 9°, 10°, 11° y 12° del Anexo de la R.C.D. N° 076-2014-OS/CD y modi fi catorias. Art. 57B del D.S. N° 045-2001-EMSuspensión del Registro de Hidrocarburos hasta 30 días calendarios. De reiterarse el incumplimiento en el lapso de un año, se duplicará el plazo de suspensión. 4.9.4 No comunicar a OSINERGMIN cualquier falla, avería, desperfecto o circunstancia que impida el normal funcionamiento del Equipo GPS y/o el Equipo de Supervisión de Osinergmin cuando corresponda, en el plazo establecido.Artículo 8° del Anexo de la R.C.D. N° 076-2014- OS/CD y modi fi catorias. Art. 57B del D.S. N° 045-2001-EMSuspensión del Registro de Hidrocarburos hasta 30 días calendarios. De reiterarse el incumplimiento en el lapso de un año, se duplicará el plazo de suspensión. 4.9.5 No brindar las facilidades para la instalación, mantenimiento, reparación y monitoreo de los Equipos de Supervisión de Osinergmin.Artículo 8° del Anexo de la R.C.D. N° 076-2014- OS/CD y modi fi catorias. Art. 57B del D.S. N° 045-2001-EMSuspensión del Registro de Hidrocarburos hasta 30 días calendarios. De reiterarse el incumplimiento en el lapso de un año, se duplicará el plazo de suspensión. Artículo 5.- Creación y Uso Obligatorio del Sistema Único Virtual de Empadronamiento (SUVE) y del Formulario Virtual de Reporte de Incidentes GPS Apruébese la creación y el uso obligatorio del Sistema Único Virtual de Empadronamiento (SUVE) y del Formulario Virtual de Reporte de Incidentes GPS, los cuales se integran a la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO).Artículo 6.- Características y Registro de Información en el SUVE y en el Formulario Virtual de Reporte de Incidentes GPS 6.1 Los responsables de las unidades de transporte registran la información en el Sistema Único Virtual de Empadronamiento (SUVE) por cada unidad de transporte autorizada. La información a registrar se detalla en el Anexo 2 de la presente Resolución.