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8 NORMAS LEGALES Domingo 18 de junio de 2023 El Peruano / y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ conjuntamente con empresas del sector turismo, participará en la Feria del Mercado de Reuniones y Viajes de Incentivo de América Latina y El Caribe – “FIEXPO Latinoamérica 2023”, a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 19 al 22 de junio de 2023, evento dedicado al segmento de turismo de reuniones e incentivos, con el fi n de llevar a cabo la promoción del Perú como un destino competente en este segmento; Que, en el marco de la referida feria, el 20 de junio del presente año, se llevará a cabo el “Décimo Foro Político Latinoamericano sobre Turismo de Reuniones”, el cual contará con la participación de ministros, secretarios de turismo, gobernadores, entre otras autoridades destacadas, para abordar temas diversos del sector turismo; Que, es de interés institucional la participación de PROMPERÚ en los eventos mencionados, por constituir una gran oportunidad para a reforzar la presencia y posicionamiento de Perú en el segmento de reuniones en la región, asimismo conocer las nuevas tendencias y estrategias de promoción en dicho segmento de turismo; Que, en tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado se autorice la comisión de servicios de la señora Elizabeth Rázuri Becerra de Van Der Zwan, de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo y de la señora Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz, de la O fi cina de Producción de la Gerencia General, para que en representación de PROMPERÚ, participen en los referidos eventos realizando acciones de promoción del turismo; Que, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a los recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 19 al 23 de junio de 2023, de las señoras Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz y Elizabeth Rázuri Becerra de Van Der Zwan, para que en representación de PROMPERÚ participen en la Feria FIEXPO Latinoamérica 2023 y en el “10° Foro Político Latinoamericano sobre Turismo de Reuniones”, que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US $Zona Geográ fi caViáticos US $N° díasTotal viáticos US $ Elizabeth Rázuri Becerra de Van Der Zwan 502,49 América Central315,00 4 1 260,00 Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz819,89 315,00 4 1 260,00Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza en el artículo 1 de la presente resolución, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2187972-1 CUL TURA Modifican el artículo 1 y ratifican el artículo 2 de la Resolución Directoral Nacional N° 919/INC RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000143-2023-VMPCIC/MC San Borja, 15 de Junio del 2023 VISTOS: los Memorandos Nº 000461-2023-DGPC/ MC y 000527-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000376-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los siguientes bienes inmuebles: edi fi cios, obras de infraestructura, paisajes e itinerarios culturales, lugares, sitios, espacios, ambientes, yacimientos, zonas, conjuntos monumentales, centros históricos, centros industriales y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y que tengan valor arqueológico, arquitectónico,