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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (18/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 18 de junio de 2023 El Peruano / SITIO ARQUEOLÓGICO MARCAPUCHUNGO VERTICE LADO LADO ANGULO INT. ESTE NORTE V19 V19-V20 30.73 134°25’57.8’’ 796733.2021 8437546.7322V20 V20-V21 30.5 90°0’0.0’’ 796754.9343 8437525.0000 V21 V21-V22 412.8 135°34’2.2’’ 796733.3661 8437503.4319 V22 V22-V23 236.7 176°30’26.5’’ 796320.5883 8437499.3449 V23 V23-V24 64.96 294°19’35.7’’ 796084.1928 8437511.4252 V24 V24-V25 53.6 104°44’6.6’’ 796107.8977 8437450.9411 V25 V25-V26 37.67 171°37’19.8’’ 796064.6112 8437419.3339 V26 V26-V27 37.07 107°14’29.3’’ 796031.2765 8437401.7893 V27 V27-V28 24.51 90°0’0.0’’ 796005.0657 8437428.0000 V28 V28-V29 36.62 167°33’0.0’’ 796022.4004 8437445.3347 V29 V29-V30 60.16 273°40’13.1’’ 796053.2648 8437465.0354 V30 V30-V31 161.71 179°49’30.8’’ 796017.7158 8437513.5708 V31 V31-V32 30.28 238°44’36.5’’ 795922.5591 8437644.3241V32 V32-V33 29.75 197°46’20.0’’ 795892.3838 8437641.7960 V33 V33-V34 47.75 190°56’25.6’’ 795864.9106 8437630.3818 V34 V34-V35 34.35 154°15’8.3’’ 795825.0893 8437604.0230 V35 V35-V36 100.02 146°23’14.3’’ 795791.0539 8437599.3886 V36 V36-V37 52.82 133°22’6.6’’ 795701.0516 8437643.0113 V37 V37-V38 50.93 184°11’35.6’’ 795685.1604 8437693.3819 V38 V38-V39 60.6 135°55’22.3’’ 795666.3274 8437740.6999 V39 V39-V40 30.38 165°53’29.1’’ 795689.3955 8437796.7389 V40 V40-V41 8.03 171°28’57.8’’ 795707.46 8437821.1671 V41 V41-V42 94.02 159°29’28.0’’ 795713.1347 8437826.8418 V42 V42-V1 112.59 188°33’15.8’’ 795798.6961 8437865.8183 Datum: WGS84 Zona UTM: 18SÁrea: 119,211.4076 m² (11.9211 ha)Perímetro: 3584.84 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000001-2023-DDC APU-ECH/MC de fecha 13 de junio de 2023, así como en los Informes N° 000639-2023-DSFL/MC, Informe N° 000131-2023-DSFL-NGC/MC y el Plano Perimétrico con código N° PP-00001-DDC APU 2023; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xParalización de la expansión Agrícola dentro y colindante del Sitio Arqueológico Marcapuchungo. - Incautación xRetiro de las plantaciones de papas. Que vienen ocupando áreas del sitio arqueológico Marcapuchungo. - Señalización xColocación de letreros o señaléticas en diferentes sectores del Sitio Arqueológico Marcapuchungo que es necesario para evitar la expansión de la actividad agrícola y otros que puedan afectar a este importante Patrimonio arqueológico de la región de Apurímac. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000001-2023-DDC APU-ECH/MC de fecha 13 de junio de 2023, el Informe N° 000639-2023-DSFL/MC, Informe N° 000131-2023-DSFL-NGC/MC e Informe Nº 000122-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PP-00001-DDC APU 2023, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2188119-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban los índices de distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 214-2023-EF/50 Lima, 16 de junio del 2023CONSIDERANDO: Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, establece que es objeto de la misma determinar los recursos naturales cuya explotación genera canon y regular su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales; Que, en ese sentido, el artículo 11 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas, denominado Canon Gasífero, el que bene fi ciará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográ fi camente el recurso natural; asimismo, dispone que el Canon Gasífero se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural y del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales; asimismo, se establece que el Canon Gasífero se compone de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la