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24 NORMAS LEGALES Domingo 18 de junio de 2023 El Peruano / Ministerial, las cuales incluyen las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deben presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS DEL 21 AL 23 DE JUNIO DE 2023 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 2 Y EL MEMORANDO Nº 0619-2023-MTC/12 ÓRDENES DE INSPECCIÓN Nºs INICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTORES CIUDAD PAÍS DETALLECONSTANCIAS DE PAGO DE TASAS - SECUENCIAS DE PAGO Nºs 066-2023-MTC/12.07 21-Jun23- JunUS$ 1,110.00SKY AIRLINE PERU S.A.C. CARLOS ALBERTO ANDRÉS LARREA CASTELLANOGuarulhos, Sao PauloRepública Federativa de BrasilInspección técnica por certi fi cación de estación de operaciones (línea internacional) para su aprobación.003834-0 y 042234-0 067-2023-MTC/12.07 21-Jun23- JunUS$ 1,110.00SKY AIRLINE PERU S.A.C. LUIS GUSTAVO SATORNICIO SATORNICIOGuarulhos, Sao PauloRepública Federativa de BrasilInspección técnica por certi fi cación de estación de operaciones (línea internacional) para su aprobación.003834-0 y 042234-0 2188140-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Aprueban la Directiva N° 001-2023-SUNAFIL/ DINI, denominada “Directiva que regula la Inspección de Trabajo en Materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 236-2023-SUNAFIL Lima, 15 de junio de 2023VISTOS:El Acta de fecha 26 de mayo de 2023 y el Informe N° 297-2023-SUNAFIL/DINI, de fecha 02 de junio de 2023, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 210-2023-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 06 de junio de 2023, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 411-2023-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 09 de junio de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, de acuerdo con el literal b) del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, por lo que, están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas. Asimismo, el artículo 23 del citado texto constitucional señala que nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento; Que, por su parte, el artículo 1 de la norma constitucional dispone que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado, y que, el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente al menor de edad que trabaja; Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo;