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25 NORMAS LEGALES Domingo 18 de junio de 2023 El Peruano / Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 12 y los incisos c) y p) del artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, establece que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno y emitir las resoluciones en el ámbito de sus funciones; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, la Dirección de Inteligencia Inspectiva es un órgano de línea con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como las normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias. Asimismo, recopila, analiza y sistematiza información necesaria que permita realizar estudios e investigaciones especializadas para la mejora continua del Sistema de Inspección del Trabajo; y, cuyo literal c) del artículo 34 establece que dicho órgano tiene como función formular y proponer normas para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, así como las que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo; Que, mediante Informe N° 297-2023-SUNAFIL/ DINI, la Dirección de Inteligencia Inspectiva remite para opinión a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto la propuesta de Directiva denominada “Directiva que regula la Inspección del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, que tiene como objetivo establecer los aspectos y criterios técnicos, normativos, que coadyuven a la inspección del trabajo en materia de trabajo forzoso y trabajo infantil, así como aquellos relativos a la actuación del Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (GEIT-TFI SUNAFIL), conformado mediante la Resolución de Superintendencia N° 179-2023-SUNAFIL, bajo un enfoque intersectorial e intergubernamental; Que, la DINI señala que el proyecto normativo se sustenta técnica y normativamente en los puntos siguientes: i) integración de los instrumentos técnicos normativos en materia de trabajo infantil y trabajo forzoso, ii) actualización de la base legal de acuerdo con las normas vigentes sobre las materias, iii) la consolidación de las fases de la actuación inspectiva en materia de trabajo forzoso y trabajo infantil, iv) la integración de los criterios de actuación inspectiva en materia de trabajo forzoso y/o trabajo infantil; y, v) la actualización de las disposiciones sobre el GEIT – TFI SUNAFIL, entre otros; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 210-2023-SUNAFIL/GG/OPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta de Directiva denominada “Directiva que regula la Inspección del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en el Manual de Procedimientos N° 001-2022-SUNAFIL/OPP, denominado Manual de procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, que contiene, entre otros, la Ficha de Procedimiento “PE2.1.1 Elaboración o Actualización de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 180-2022-SUNAFIL-GG; asimismo, precisa que la propuesta ha sido revisada con la participación de los representantes de la Dirección de Supervisión y Evaluación, la Dirección de Prevención y Promoción, la Intendencia de Lima Metropolitana, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, según lo señalado en el Acta de fecha 26 de mayo de 2023; Que, mediante el Informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta de Directiva denominada “Directiva que regula la Inspección del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, en razón a encontrarse alineada a la normativa vigente, así como sustentado con los informes técnicos emitidos por la Dirección de Inteligencia Inspectiva y por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Director de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Directiva Aprobar la Directiva N° 001-2023-SUNAFIL/DINI, denominada “DIRECTIVA QUE REGULA LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN MATERIA DE TRABAJO FORZOSO Y TRABAJO INFANTIL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – SUNAFIL”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Derogación Dejar sin efecto los instrumentos normativos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, relacionados con la materia de Trabajo Infantil y Trabajo Forzoso (y sus respectivos anexos), que se detallan a continuación: INSTRUMENTO NORMATIVO NORMA DE APROBACIÓN 1 Protocolo N° 002-2017-SUNAFIL/ INII, denominado Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Infantil.Resolución de Superintendencia N° 114-2017-SUNAFIL, de fecha 09 de junio de 2017. 2 Protocolo N.° 001-2016-SUNAFIL/ INII, denominado Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Forzoso.Resolución de Superintendencia N° 038-2016-SUNAFIL, de fecha 29 de marzo de 2016 3 Versión 2 del Protocolo N° 001- 2016-SUNAFIL/INII, Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Forzoso.Resolución de Superintendencia N° 174-2020-SUNAFIL, de fecha 09 de octubre de 2020. 4 Protocolo N° 01-2018-SUNAFIL/INII, denominado Protocolo de Actuación del Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (GEIT – TFI SUNAFIL).Resolución de Superintendencia N° 05-2018-SUNAFIL, de fecha 10 de enero de 2018. 5 Versión 2 del Protocolo N° 01- 2018-SUNAFIL/INII, denominado Protocolo de Actuación del Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (GEIT – TFI SUNAFIL).Resolución de Superintendencia N° 152-2019-SUNAFIL, de fecha 07 de mayo de 2019. Artículo 3.- Disposición Transitoria sobre el GEIT – TFI SUNAFIL Disponer que los numerales 9.2 y 9.3 de la Directiva aprobada según el artículo 1, no son de aplicación al Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia