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11 NORMAS LEGALES Domingo 18 de junio de 2023 El Peruano / al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de una unidad bibliográ fi ca que corresponde a la obra manuscrita [ Nuevo sistema de navegar por los aires, sacado de las observaciones de la naturaleza volátil ] (ca. 1763) de Santiago de Cárdenas (ca. 1726-ca. 1780), perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, a través del Informe Técnico Nº 000015-2023-BNP- J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla la relevancia, la importancia, el valor y signi fi cado de la unidad bibliográ fi ca que corresponde a la obra manuscrita [ Nuevo sistema de navegar por los aires, sacado de las observaciones de la naturaleza volátil ] (ca. 1763) de Santiago de Cárdenas (ca. 1726-ca. 1780), perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú, propuesta para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con el Informe Nº 000057-2023-BNP-J-DPC, el Director de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe citado en el considerando anterior, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de la unidad bibliográ fi ca que corresponde a la obra manuscrita [ Nuevo sistema de navegar por los aires, sacado de las observaciones de la naturaleza volátil ] (ca. 1763) de Santiago de Cárdenas (ca. 1726-ca. 1780), perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú; señalando que presenta importancia, valor y signi fi cado para nuestro proceso histórico cultural, por lo que reúne las condiciones para ser declarada Patrimonio Cultural de la Nación; Que, Santiago de Cárdenas (ca. 1726-ca. 1780) fue un estudioso peruano que en 1761 hizo pública una investigación que desarrolla durante catorce años, en la cual establece los lineamientos que harían posible el vuelo humano por medio de una máquina, por lo que se le considera precursor de la aeronáutica peruana. Además, por el estudio que realiza sobre las aves, de las cuales se inspira para el diseño de su invento, también es considerado precursor de la ornitología peruana; Que, la obra titulada [Nuevo sistema de navegar por los aires, sacado de las observaciones de la naturaleza volátil] representa el primer caso en el Perú de una obra que propone el diseño de una máquina que posibilite volar al humano. A pesar que en su tiempo Santiago de Cárdenas no fue respaldado, su propuesta trasciende en la cultura popular y fue reconocida por personajes ilustres de la intelectualidad peruana, como Hipólito Unanue, Manuel de Odriozola y Ricardo Palma, quienes reconocieron su valía, originalidad y el ingenio plasmado en su obra; Que, de igual manera, en términos materiales, el material bibliográ fi co documental propuesto destaca por su unicidad. Su sobrevivencia en el tiempo lo vuelve testigo de diferentes pasajes de la historia peruana y principalmente de los acontecidos en la Biblioteca Nacional del Perú, por lo que es parte de nuestra memoria. Su condición de material bibliográ fi co documental recuperado del incendio de 1943, evidencia su fragilidad, por lo que debe ser valorado y protegido; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la unidad bibliográ fi ca que corresponde a la obra manuscrita [ Nuevo sistema de navegar por los aires, sacado de las observaciones de la naturaleza volátil ] (ca. 1763) de Santiago de Cárdenas (ca. 1726-ca. 1780) perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. - Noti fi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2188287-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Marcapuchungo, ubicado en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000107-2023-DGPA/MC San Borja, 16 de junio del 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 000001-2023- DDC APU-ECH/MC de fecha 13 de junio de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Marcapuchungo, ubicado en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac; los Informes N° 000639-2023-DSFL/MC e Informe N° 000131-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000122-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de