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12 NORMAS LEGALES Domingo 18 de junio de 2023 El Peruano / los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 000001- 2023-DDC APU-ECH/MC de fecha 13 de junio de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Marcapuchungo, ubicado en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Factores Antrópicos Afectación por expansión Agrícola: Dentro del Sitio arqueológico se pudo observar suelos removidos (terrenos arados) y plantaciones de papas. Factores naturales Factores ambientales y biológicos vienen ocasionando alteraciones físicas de las estructuras arquitectónicas de este MAP. Que, mediante Memorando N° 000577-2023/DDC APU/MC y Memorando N° 000578-2023/DDC APU/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Marcapuchungo, recaída en el Informe de Inspección N° 000001-2023-DDC APU-ECH/MC de fecha 13 de junio de 2023, para su atención;Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000639-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000131-2023-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000001-2023-DDC APU-ECH/MC, elaborado por el Lic. Edilberto Saúl Contreras Huamán; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Marcapuchungo; Que, mediante Informe Nº 000122-2023-DGPA- ARD/MC de fecha 15 de junio de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Marcapuchungo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Marcapuchungo, ubicado en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo descrito en los Planos Perimétricos con código PP-00001-DDC APU 2023, presenta las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO MARCAPUCHUNGO VERTICE LADO LADO ANGULO INT. ESTE NORTE V1 V1-V2 50.8 78°25’47.7’’ 795893.0763 8437927.2162 V2 V2-V3 196.52 99°7’52.7’’ 795911.6727 8437879.9471 V3 V3-V4 33.37 196°21’0.8’’ 795742.5303 8437779.8898 V4 V4-V5 19.29 280°3’25.1’’ 795719.7548 8437755.5029 V5 V5-V6 48.42 229°32’13.9’’ 795735.9312 8437745.0034 V6 V6-V7 17.43 181°13’37.2’’ 795782.3471 8437758.7974V7 V7-V8 81.82 184°20’3.1’’ 795798.9412 8437764.1182 V8 V8-V9 82.42 205°35’1.1’’ 795874.7471 8437794.9187 V9 V9-V10 97.12 120°36’19.1’’ 795930.22 8437855.8739 V10 V10-V11 43.84 207°45’16.7’’ 796025.3202 8437836.1817 V11 V11-V12 33.68 150°59’21.0’’ 796067.4531 8437848.3076 V12 V12-V13 40.52 97°28’15.6’’ 796100.2785 8437840.7565 V13 V13-V14 108.95 145°52’49.2’’ 796096.4059 8437800.4194V14 V14-V15 67.62 161°26’34.2’’ 796026.9544 8437716.4778 V15 V15-V16 2.73 213°58’47.5’’ 795969.5117 8437680.8074 V16 V16-V17 152.25 243°13’50.3’’ 795968.3917 8437678.3132 V17 V17-V18 257.86 227°4’35.4’’ 796064.307 8437560.0775 V18 V18-V19 411.64 184°26’27.9’’ 796321.5775 8437542.6567