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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (20/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Martes 20 de junio de 2023 El Peruano / 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la Ley 27444, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el numeral 78.2 del mismo artículo estipula que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el literal w) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 196-2022-P/TC, de fecha 30 de noviembre de 2022, recti fi cado con la Resolución Administrativa 084-2023- P/TC, señala entre las funciones del Presidente del Tribunal Constitucional, el delegar el ejercicio de las competencias que no impliquen una relación con el Pleno, como la delegación en el Vicepresidente o en otro magistrado, de las relativas al personal, excepto la contratación laboral; en el Secretario General las relativas a la formulación de planes de trabajo de orden jurisdiccional; y en el Director General de Administración, las funciones que le correspondan como órgano de contratación; Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Tribunal Constitucional, contenida en el ROF, con el propósito de desconcentrar las facultades y optimizar la gestión administrativa del Tribunal Constitucional, resulta necesario delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular del Tribunal Constitucional, no privativas de su función como Titular de la entidad; Que, mediante la Resolución Administrativa 002-2023- P/TC, de fecha 05 de enero de 2023, esta Presidencia delegó facultades y atribuciones – vigentes durante el año fi scal 2023 – en el secretario general, la directora general de administración, el jefe de la O fi cina de Logística y la jefa de la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano; Que, con el objetivo de optimizar la gestión administrativa del Tribunal Constitucional, esta Presidencia considera oportuno modi fi car el artículo cuarto de la Resolución Administrativa 002-2023-P/TC, que delega en la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano facultades en materia administrativa y de gestión; En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su Reglamento Normativo y su Reglamento de Organización y Funciones y el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS; SE RESUELVEArtículo Primero.- MODIFICAR el artículo cuarto de la Resolución Administrativa 002-2023-P/TC, quedando redactado como sigue: “Artículo Cuarto.- Delegar en la Jefa de la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano, las siguientes facultades: 1. En materia administrativa y de gestión:1.1 Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de. funciones y puestos, reasignaciones, permuta, comisión de servicios y transferencia, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones y prórrogas de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal perteneciente tanto al Régimen Laboral Privado regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.“ 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97- TR, como al régimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057.1.2 Formalizar los convenios de prácticas, así como la contratación y los actos posteriores relativos a la incorporación a la institución de las personas ganadoras de los concursos de selección para contratación en el régimen de Contratos Administrativos de Servicios - CAS. Esta facultad no incluye la formalización de la designación en puestos de con fi anza ni la formalización de las contrataciones de plazas CAP del régimen laboral privado regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR. 1.3 Aceptar las renuncias del personal comprendido en el régimen laboral privado regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, así como las del personal contratado bajo el régimen de Contratos Administrativos de Servicios - CAS, a excepción de los cargos de confi anza y de libre designación o remoción. 1.4 Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Suna fi l y/o Seguro Social de Salud - EsSalud para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales. 1.5. Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado.” Artículo Segundo.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a todas las unidades orgánicas del Tribunal Constitucional para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Tercero.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Tribunal Constitucional y en el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “ El Peruano” . Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO MORALES SARAVIA Presidente 2188621-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban el Procedimiento para acogerse a los beneficios de la Ordenanza N° 697-MSB DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2023-MSB-A San Borja, 12 de junio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° 0177-2023-MSB-GM-GAT- URFT de la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria de fecha 07 de junio de 2023, el Informe N° 0023-2023-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributario de fecha 07 de junio de 2023, el Informe N° 098-2023-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 09 de junio de 2023, el Memorándum N° 156-2023-MSB-GM-OPE de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica de fecha 09 de junio de 2023, el Informe N° 312-2023-MSB-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de fecha 09 de junio de 2023, el Memorándum N° 434-2023-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 09 de junio de 2023, y;