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48 NORMAS LEGALES Martes 20 de junio de 2023 El Peruano / Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial del Callao RESOLUCIÓN N° 0096-2023-JNE Expediente N° JNE.2023001710 CALLAO - CALLAOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, catorce de junio de dos mil veintitrésVISTO: el O fi cio N° 116-2023-MPC/GM, presentado el 10 de mayo de 2023, mediante el cual don Giancarlo Guido Casassa Sánchez, gerente de la Municipalidad Provincial del Callao (en adelante, señor gerente municipal), remitió información respecto a la no juramentación de don Manuel Abel Neciosup Medina, regidor electo de la citada entidad edil para el periodo de gobierno municipal 2023-2026 (en adelante, señor regidor), y visto también el Expediente N° JNE.2023000458, relacionado con el procedimiento de suspensión seguido en contra de la referida autoridad municipal. ANTECEDENTESProcedimiento seguido en la instancia municipal (Expediente N° JNE.2023000458) 1.1. Por medio del O fi cio N° 5714-2022-23-0701-JR- PE-01, recibido el 8 de febrero de 2023, el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao (en adelante, CSJC) remitió a esta sede electoral, entre otros documentos, la Resolución Número 16, del 23 de diciembre de 2022, emitida en el Expediente penal N° 05714-2022-23-0701-JR-PE-01. 1.2. Con dicho pronunciamiento, el órgano judicial declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el representante del Ministerio Público en contra del señor regidor y otros investigados, en el marco del proceso de investigación seguido por la presunta comisión del delito de organización criminal, en agravio del Estado, por lo que se les impuso dos (2) años y ocho (8) meses de detención, contabilizados desde el 6 de diciembre de 2022 hasta el 5 de agosto de 2025. 1.3. Ante ello, mediante el Auto N° 1, del 13 de febrero de 2023, este órgano electoral trasladó al Concejo Provincial del Callao la documentación proporcionada por el referido juzgado sobre la medida de prisión preventiva, a efectos de que evalúe los hechos con la celeridad que amerita, emita el pronunciamiento que corresponde y eleve los actuados oportunamente. 1.4. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, a través del O fi cio N° 001013-2023-SG/JNE, del 21 de marzo de 2023, requirió a la entidad municipal para que cumpla con remitir la documentación complementaria relacionada con el proceso de convocatoria de candidato no proclamado. 1.5. Con el O fi cio N° 058-2023-MPC/GM, del 10 de abril de 2023, el Concejo Provincial del Callao remitió a esta sede electoral el Acuerdo de Concejo N° 022-2023-AC/MPC, del 15 de marzo del mismo año, que aprobó la suspensión del señor regidor en tanto dure el mandato de detención impuesto en su contra, esto es, por la causa establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y dispuso que se remita dicho acuerdo al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para que se convoque al candidato no proclamado que corresponde. Convocatoria de candidato no proclamado (Expediente N° JNE.2023001710) 1.6. Posteriormente, el señor gerente municipal, por medio del O fi cio N° 116-2023-MPC/GM, presentado el 10 de mayo de 2023, remitió el cargo de la noti fi cación para la sesión de juramentación e instalación del Concejo Provincial del Callao, dirigida al señor regidor, y el acta de la sesión de juramentación de las autoridades electas para dicho concejo, periodo 2023-2026, con los que acreditó que el señor regidor no juramentó al cargo. 1.7. Asimismo, en mérito al requerimiento de información efectuado a través del O fi cio N° 001491- 2023-SG/JNE, del 11 de mayo de 2023, el señor gerente municipal, mediante el O fi cio N° 84-2023/MPC-SGCM, del 16 de mayo de 2023, remitió el comprobante de pago por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por no haber juramentado el titular del cargo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del JNE (en adelante, LOJNE) 1.2. Los literales a, g y j del artículo 5 prescriben las siguientes funciones del JNE: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: a. Administrar justicia, en instancia fi nal, en materia electoral; […] g. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; […] j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 34 señala que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.4. El artículo 35 precisa que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N° 26997, que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 indica que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.6. En los considerandos 7 y 8 de la Resolución N° 3735-2014-JNE, del 15 de diciembre de 2014, se dispuso los siguiente: 7. En ese sentido, se advierte que existe un impedimento físico (prisión preventiva dictada contra el candidato ganador) de la autoridad elegida para acudir al acto de entrega de su credencial que lo reconoce como presidente regional electo del departamento de Cajamarca, situación prevista en el artículo tercero de la Resolución N° 2951-2014-JNE, ya glosado, y dado