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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (20/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 20 de junio de 2023 El Peruano / que este colegiado no puede discutir ni desconocer la situación jurídica del ciudadano Gregorio Santos Guerrero, corresponde a este máximo órgano electoral adoptar las medidas necesarias a fi n de no perjudicar el normal desenvolvimiento de las funciones del Gobierno Regional de Cajamarca. 8. Así las cosas y estando al impedimento antes descrito, corresponde en el presente caso reservar la entrega de credencial del electo presidente regional de Cajamarca señor Gregorio Santos Guerrero hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano jurisdiccional penal competente […]. 1.7. De manera similar en el considerando 11 de la Resolución N° 0060-2016-JNE, del 28 de enero de 2016, se señaló que: 11. Por consiguiente, dado que la autoridad jurisdiccional (Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín) ha dispuesto la ejecución provisional de la pena privativa de la libertad, habiéndose girado las órdenes de captura e internamiento de la autoridad electa, esta se encuentra impedida físicamente de asumir y ejercer mandato público, aunque provenga de elección popular, como es el cargo de alcalde, razón por la cual corresponde reservar la entrega de la credencial que la acredite como tal, en tanto se resuelve su situación jurídica. 1.8. En los considerandos 2.5. y 2.7. de la Resolución N° 0031-2023-JNE, del 28 de febrero de 2023, se concluyó: 2.5. En ese sentido, se encuentra acreditada la imposibilidad de la juramentación y asunción en el cargo de alcalde por parte de don Ismael, a razón del mandato de detención que recae en su contra, situación que no puede ser desconocida por este órgano electoral. […] 2.7. De ese modo, a fi n de garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, debe dejarse sin efecto la credencial que se le otorgó a don Ismael para asumir el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lamay hasta que se resuelva su situación jurídica y, de conformidad al artículo 35 de la LEM (ver SN 1.2.), corresponde convocar, de manera provisional, al señor recurrente, en su condición de primer regidor hábil del Concejo Distrital de Lamay, para que asuma el cargo de burgomaestre. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Mediante el Acuerdo de Concejo N° 022-2023- AC/MPC, del 15 de marzo de 2023, el Concejo Provincial del Callao aprobó la suspensión del señor regidor por el tiempo que dure el mandato de detención impuesto en su contra, esto es, por la causa establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, y dispuso que se remita dicho acuerdo al JNE, para que se convoque al candidato no proclamado que corresponde. 2.2. Sin embargo, de la información remitida por el señor gerente municipal, a través del O fi cio N° 116-2023- MPC/GM, se advierte que el señor regidor no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.3. Así las cosas, dado que los procedimientos de vacancia o suspensión solo proceden en contra de autoridades municipales que hayan asumido sus cargos –lo cual ocurre desde la respectiva juramentación (ver SN 1.3.)–, requisito que no se evidencia en el caso del señor regidor, corresponde atender el presente caso como una “convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular”. 2.4. De la revisión de la documentación remitida por el señor gerente general, se observa que don Ricardo Rodríguez Caro, secretario general de la entidad edil, mediante el O fi cio N° 010-2023-MPC/SG, del 3 de enero de 2023, noti fi có al señor regidor para que asista a la Ceremonia de Juramentación e Instalación del Concejo Provincial del Callao, llevada a cabo el 6 de enero de 2023. 2.5. No obstante, de acuerdo con la información remitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la CSJC, el señor regidor, en la fecha de la citada ceremonia, se encontraba recluido en un establecimiento penitenciario, debido al mandato de detención dictado en su contra, por el plazo de dos (2) años y ocho (8) meses, en el marco de la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de organización criminal, en agravio del Estado. 2.6. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental y la LOJNE (ver SN 1.1. y 1.2.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, en razón de la no juramentación en el cargo. 2.7. En autos obra documentación que acredita la imposibilidad del señor regidor para juramentar y asumir el cargo para el que fue electo para el periodo de gobierno edil 2023-2026, en mérito al mandato de detención que recae en su contra, situación que no puede ser desconocida por este órgano electoral. 2.8. En consecuencia, deviene en insubsistente el acuerdo adoptado por el concejo municipal. Asimismo, siguiendo el criterio jurisprudencial establecido por el Pleno del JNE (ver SN 1.6., 1.7. y 1.8.) y a fi n de garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, resulta viable dejar sin efecto, temporalmente, la credencial del señor regidor hasta que su situación jurídica sea de fi nida en la instancia judicial. 2.9. Ahora, ¿quién debe reemplazar al señor regidor? Al respecto, el artículo 35 de la LEM prescribe que se debe incorporar al candidato inmediato que no ha sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integra el regidor que produjo el cargo vacante (ver SN 1.4.). 2.10. De acuerdo con el precitado precepto legal, le asiste el derecho de ser convocada a doña Estefany Elcher Becerra Pazos, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Más Callao, para que ejerza el cargo de regidora del Concejo Provincial del Callao, en tanto se resuelve la situación jurídica del señor regidor. Sin embargo, de autos se advierte que también pesa sobre ella un mandato de detención de la misma naturaleza que el impuesto al señor regidor 2, lo cual le impide temporalmente asumir dicho cargo. 2.11. Por consiguiente, se debe convocar a don Pablo Enrique Gazzolo Romero, identi fi cado con DNI N° 25540560, para que asuma, de modo provisional, el cargo de regidor del Concejo Provincial del Callao, en tanto se resuelve la situación jurídica de doña Estefany Elcher Becerra Pazos o del señor regidor, para cuyo