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50 NORMAS LEGALES Martes 20 de junio de 2023 El Peruano / efecto se le debe conceder la credencial que lo faculta como tal. 2.12. La convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 3. 2.13. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a don Manuel Abel Neciosup Medina, como regidor del Concejo Provincial del Callao, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en tanto se resuelva su situación jurídica. 2. CONVOCAR a don Pablo Enrique Gazzolo Romero, identi fi cado con DNI N° 25540560, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial del Callao, en tanto se resuelve la situación jurídica de doña Estefany Elcher Becerra Pazos o de don Manuel Abel Neciosup Medina, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0921-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Con la Resolución Número 16, del 23 de diciembre de 2022, emitida en el Expediente penal N° 05714-2022-23-0701-JR-PE-01, se dictó contra doña Estefany Elcher Becerra Pazos prisión preventiva por el plazo de dos (2) años y ocho (8) meses, en el marco del proceso de investigación seguido por la presunta comisión del delito de organización criminal, en agravio del Estado. Incluso, a través del O fi cio N° 1306-2023-P-CSJCL/PJ, recibido el 3 de mayo de 2023, la CSJC informó que el referido expediente penal se encontrada en la Segunda Sala Penal de Apelaciones, en razón del recurso de apelación que se habría formulado en contra de la resolución que ordenó la citada prisión preventiva. Por dicha razón, con el O fi cio N° 001633-2023- SG/JNE se solicitó información al respecto a dicha sede judicial. Ante ello, a través del O fi cio N° 3209-2023-C1-C-CSJCL/PJ, recibido el 12 de junio de 2023, el coordinador de la Presidencia de la CSJC remitió, entre otros documentos, la Resolución N° 32, del 14 de marzo de 2023, que resolvió tener por desistido el recurso de apelación formulado por doña Estefany Elcher Becerra Pazos en contra de la resolución que ordenó la prisión preventiva; así como la Resolución N° 04, del 25 de mayo de 2023, que declaró infundado el pedido de sustitución de la prisión preventiva efectuado por su defensa técnica. 3 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2188366-1MINISTERIO PÚBLICO Autorizan la Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1393-2023-MP-FN Lima, 13 de junio de 2023 VISTOS:El o fi cio Nº 839-2023-MP-FN-GG de la Gerencia General, el o fi cio Nº 0648-2023-MP-FN-OGASEJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el informe Nº 000088-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y el memorando Nº 000191-2023-MP-FN-GG-OGFIN de la O fi cina General de Finanzas, y; CONSIDERANDO:En el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2837-2022-MP-FN, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al año fi scal 2023 del Pliego 022: Ministerio Público por toda fuente de fi nanciamiento. El numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fi scales vigentes, conforme a lo establecido en el citado artículo, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de las fuentes de fi nanciamiento distintas a las de recursos ordinarios y recursos por operaciones o fi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal. De conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fi jados en el artículo 2 del precitado decreto supremo, no se considera la incorporación de mayores ingresos públicos autorizados en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023 y en la Ley Nº 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, así como las transferencias fi nancieras que se encuentren autorizadas por norma con rango de Ley. Conforme lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, se autoriza al Pliego 022: Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y señala que durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la referida Unidad Ejecutora provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa