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45 NORMAS LEGALES Martes 20 de junio de 2023 El Peruano / de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Poder Judicial, en adición a sus funciones. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000141-2023-CE-PJ, se dispuso que el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Poder Judicial, estará presidido por un consejero integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quedando modi fi cado en este extremo el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000094-2023-CE-PJ. Asimismo, se designó al señor Consejero Vicente Paul Espinoza Santillán, como Presidente del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Poder Judicial. Tercero. Que, al respecto, el señor Vicente Paúl Espinoza Santillán, mediante O fi cio N° 0001-2023-GT- GRD-CS-PJ, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que existe una observación de fondo en la conformación del “Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Poder Judicial”, en base a lo dispuesto por la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y Desastres, conforme lo señala el Memorando N° 000200-2023-OAL-GG-PJ emitido por el Jefe de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial que indica “Las entidades públicas constituyen grupos de trabajo para la Gestión de Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Esta función es indelegable”. Por lo que, solicita se evalúe la modi fi cación de la resolución que lo designa como Presidente del Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgo de Desastres del Poder Judicial. Cuarto. Que, en ese contexto, este Órgano de Gobierno considera necesario modi fi car el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000094-2023-CE-PJ; y, dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 000141-2023-CE-PJ, conforme a lo expuesto por el señor Consejero Vicente Paúl Espinoza Santillán. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 931-2023 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de junio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; sin la intervención del señor Arias Lazarte por asistir a una reunión programada con anterioridad y el señor Álvarez Trujillo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000094-2023-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cuyo texto será el siguiente: “Artículo Primero.- Reconformar el “Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Poder Judicial”, el mismo que queda integrado de la siguiente manera: - Presidente del Poder Judicial: quien lo presidirá - Secretario General del Consejo Ejecutivo- Gerente General del Poder Judicial- Gerente de la Gerencia de Administración y Finanzas- Gerente de la Gerencia de Plani fi cación - Secretario Técnico del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial - Jefe de la O fi cina de Seguridad Integral”. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 000141-2023-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional de la entidad, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Consejero designado y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2188649-3 Dejan sin efecto las Resoluciones Administrativas N° 000127-2020-CE-PJ, N° 000181-2020-CE-PJ, N° 000215-2020-CE-PJ; y, N° 000273-2021-CE-PJ, en el extremo referido a funciones de jueces y juezas de paz; y restituyen vigencia de todas las funciones y competencias de los jueces y juezas de paz, previstas en la Ley de Justicia de Paz Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000235-2023-CE-PJ Lima, 19 de junio del 2023 VISTO:El O fi cio N° 000129-2023-VPES-D-CE-PJ cursado por el señor Consejero Víctor Paúl Espinoza Santillán, respecto a las Resoluciones Administrativas N° 000127-2020-CE-PJ, N° 000181-2020-CE-PJ, N° 000215-2020-CE-PJ y N° 000273-2021-CE-PJ, que habilitaron paulatinamente funciones y competencias a los jueces y juezas de paz. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Decreto Supremo N° 130- 2022-PCM, publicado en el Diario O fi cial del Bicentenario El Peruano el 27 de octubre de 2022, se derogó el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM que declaró el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del Covid-19, y estableció nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social; así como los Decretos Supremos N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM, N° 058-2022-PCM, N° 063-2022-PCM, N° 069-2022-PCM, N° 075-2022-PCM, N° 092-2022-PCM, N° 108-2022-PCM y N° 118-2022-PCM, los cuales dispusieron sus prórrogas y modi fi caciones. Segundo. Que, al respecto, el señor Consejero Víctor Paúl Espinoza Santillán mediante O fi cio N° 000129-2023-VPES-D-CE-PJ remite el Informe N° 000033-2023-ONAJUP-CE-PJ, elaborado por la Ofi cina de Justicia de Paz y Justicia Indígena, por el cual señala que, al no encontrarse vigente el estado de emergencia nacional, carece de sentido restringir o limitar las funciones y competencias de los jueces y juezas de paz; por lo que, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas N° 000127-2020-CE-PJ, N° 000181-2020-CE-PJ, N° 000215-2020-CE-PJ; y, N° 000273-2021-CE-PJ; y, se restituya la vigencia de todas las funciones y competencias de los jueces y juezas de paz reconocidas en la Ley Nº 29824. Tercero. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 000033-2023-ONAJUP-CE-PJ, elaborado por la O fi cina de Justicia de Paz y Justicia Indígena, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario emitir el acto de administración respectivo.