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58 NORMAS LEGALES Martes 20 de junio de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el cual se establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 72.2 del artículo 72° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que: “Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia”; Que, mediante Ordenanza N° 697-MSB de fecha 26 de abril de 2023, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 09 de mayo de 2023, se dispone bene fi cios extraordinarios para la regularización de obligaciones tributarias, precisando en su artículo 1° que: “La presente ordenanza tiene como objeto incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, por parte de los contribuyentes que hayan subvaluado sus predios y aquellos omisos a la presentación de declaraciones juradas determinativas, a través del otorgamiento de bene fi cios extraordinarios que faciliten la regularización de su situación tributaria”; asimismo, el literal d) y e) del artículo 2° señalan que: Los bene fi cios tributarios previstos en la presente ordenanza serán de aplicación a los deudores tributarios que:(…) d) Se les haya retirado el bene fi cio de deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial y la exoneración del descuento de 35% de los arbitrios municipales de manera retroactiva, al haberse constatado que no cumplen con los requisitos previstos en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la ley de tributación Municipal. e) Cuando no se haya podido realizar el pago de sus tributos oportunamente como consecuencia de un pago realizado por error de un tercero. tratándose de los supuestos previstos en los literales d) y e) del presente artículo, el deudor tributario deberá presentar la correspondiente solicitud de acogimiento a los bene fi cios previstos en la presente ordenanza para el goce de los mismos. la solicitud indicada deberá presentarse ante la Mesa de Partes de la Municipalidad”; del mismo modo, el artículo 5° señala que: “A efectos de cancelar la deuda tributaria con la aplicación de los bene fi cios extraordinarios previstos en el artículo anterior, el pago deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de presentación de la declaración jurada determinativa. tratándose de los supuestos previstos en los literales d) y e) del artículo 2 de la presente ordenanza, el plazo de treinta (30) días calendario se computará desde el día siguiente de noti fi cada el acto administrativo correspondiente”; además, la Cuarta Disposición Final y Complementaria señala que: “Facúltese al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias”; Que, a través del Informe N° 0177-2023-MSB-GM- GAT-URFT de fecha 07 de junio de 2023, la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria remite un proyecto de Decreto de Alcaldía y solicita la implementación a la Ordenanza N° 697-MSB de fecha 26 de abril de 2023, con la fi nalidad de establecer los plazos procedimentales en los cuales se debe atender las solicitudes de acogimiento a los bene fi cios otorgados, así como precisar el cómputo del plazo señalado en el artículo 5° de la precitada Ordenanza; Que, mediante el Informe N° 0023-2023-MSB- GM-GAT de fecha 07 de junio de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria rati fi ca lo señalado por la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria y solicita la continuación del trámite correspondiente para su aprobación; Que, con Informe N° 098-2023-MSB-GM-OPE- UPR de fecha 09 de junio de 2023, la Unidad de Planeamiento y Racionalización concluye que, por los fundamentos formulados y de la revisión efectuada, el proyecto de Decreto de Alcaldía remitido por la Gerencia de Administración Tributaria contiene la estructura establecida en la “Directiva que regula la elaboración de documentos de comunicación interna y externa de la Municipalidad Distrital de San Borja”, aprobada mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 045-2022-MSB-GM; Que, a través del Memorándum N° 156-2023-MSB- GM-OPE de fecha 09 de junio de 2023, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica rati fi ca lo señalado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización y remite los actuados a la O fi cina de Asesoría Jurídica para que emita la opinión legal correspondiente; Que, mediante Informe N° 312-2023-MSB-OAJ de fecha 09 de junio de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de conformidad con lo señalado por la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria, así como la Unidad de Planeamiento y Racionalización, se encuentra dentro del marco legal vigente que a través de Decreto de Alcaldía se reglamente la Ordenanza N° 697, máxime si la Cuarta Disposición Final y Complementaria de la citada ordenanza así lo establece; Que, con Memorándum N° 434-2023-MSB-GM de fecha 09 de junio de 2023, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido y continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Procedimiento para acogerse a los bene fi cios de la Ordenanza N° 697-MSB, de acuerdo a lo siguiente: 1. El/la deudor/a tributario/a que se acoja a los bene fi cios establecidos en los literales d) y e) del artículo 2 de la Ordenanza N° 697-MSB, deberá presentar su solicitud de acogimiento ante la Mesa de Partes de la Municipalidad, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 2. La Unidad de Administración Documentaria se encarga de derivar a la Gerencia de Administración Tributaria las solicitudes presentadas por los/las contribuyentes dentro del plazo de dos (2) días hábiles de la recepción. 3. Recibido el expediente por la Gerencia de Administración Tributaria resolverá dicha solicitud en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Artículo Segundo.- Los bene fi cios de la Ordenanza N° 697-MSB se aplicarán cuando se encuentre operativo el Sistema Integrado de Gestión Municipal de la Municipalidad, a partir del cual se computará el plazo señalado en el artículo 5° de la citada ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Administración Documentaria, Gerencia de Administración Tributaria y a la O fi cina de Gobierno Digital la ejecución y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Borja (www.munisanborja.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS Alcalde 2188442-1