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69 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2023 El Peruano / ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE VÍAS LOCALES DE DOMINIO PÚBLICO A DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO EN EL CERCADO DE CALLAO Artículo Primero.- Aprobar la desafectación de uso de dominio público a dominio privado del estado de la CALLE BAHIA PARACAS , ubicado al Sur del terreno y que recorre de Este a Oeste, con una Sección de 20.00 ml. y con frente a la Manzana D (Lotes del 4 al 8) e inscrito en el Tomo 156, Fojas 214 y Tomo 237, Fojas 571. Área ocupada de 16,696.53 m2 y de CALLE PUNTA AGUJAS , que recorre el predio de Norte a Sur, con una Sección de 16.00 ml. colindante con las Manzanas D (Lotes del 8 al 15) y Manzana (Lotes del 1 al 7). Área ocupada de 3,451.28 m2. Siendo ambas de 20,147.81 m2. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web de la Municipalidad Provincial del Callao (www.municallao.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2189366-1 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Autorizan viaje de regidor para participar en evento a realizarse en España ACUERDO DE CONCEJO N° 023-2023-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 31 de mayo del 2023 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 010-2023 de fecha 31 de mayo de 2023, Informe N° 818-2023-SGLCP-GAF/MDCLR de fecha 05 de mayo del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, Memorando N° 788-2023-GPP/MDCLR de fecha 05 de mayo del 2023 y Memorando N° 0873-2023-GPP/MDCLR de fecha 15 de mayo del 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 196-2023-MDCLR/GAJ de fecha 09 de mayo del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 168-2023-GM/MDCLR de fecha 12 de mayo del 2023, emitido por la Gerencia Municipal, Informe N° 215-2023-MDCLR/GAJ de fecha 18 de mayo del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría, sobre “AUTORIZACIÓN DEL VIAJE DEL REGIDOR EMIR KAMPER PICÓN SOLÍS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO A LA CIUDAD DE MADRID – ESPAÑA, PARA PARTICIPAR EN EL CURSO INTERNACIONAL DE CAPACITACIÓN SOBRE CAPTACIÓN DE FONDOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS MUNICIPALES CON RECURSOS DE LA COOPERACIÓN ESPAÑOLA Y UNIÓN EUROPEA ENTRE LOS DÍAS 26, 27, 28, 29, 30 DE JUNIO Y 01 DE JULIO DEL AÑO 2023”, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú advierte que “(…) Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordantes con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; Que, según el artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, concordante con el TUO de la Ley, señala que, en el “Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho de las facultades, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidas; Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala “Los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el numeral 11.1. del artículo 11° de la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que, durante el año fi scal 2022, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (08) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, a través de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias, se establece el procedimiento para la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que reglamenta la Ley N° 27619, establece que los viáticos que se otorguen conforme a la Escala citada en el Artículo 5° serán por cada día que dure la misión o fi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, prescribe que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, la participación del Regidor de la Entidad, en el referido evento internacional, resulta de interés institucional al constituir un espacio de adquisición de conocimientos y establecer bases para mecanismos de cooperación internacional para cerrar brechas de estructuras de desarrollo. Asimismo, se brinda la oportunidad para conocer instituciones españolas públicas y privadas que fi nancian proyectos en América Latina, y analizar las oportunidades de obtener fondos para llevar a cabo proyectos de desarrollo en el distrito; Que, para tal efecto, el numeral 11 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones del Concejo Municipal, señala que corresponde al Concejo Municipal: (…) “Autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, mediante carta de fecha 10 de abril de 2023, el Presidente de la Organización para el Desarrollo de