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63 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2023 El Peruano / de Lima en los plazos establecidos por el MIDIS. Es responsabilidad de la Junta Directiva de las Ollas Comunes, mantener actualizado el registro de bene fi ciarios. b) Garantizar la vigencia de sus representantes ante la Municipalidad Metropolitana de Lima. c) Comunicar a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la instancia pertinente según su organización, respecto a los cambios de sus representantes, dirección y cualquier otro asunto de importancia. d) Recibir los alimentos en las fechas programadas, sea a través de cualquier mecanismo de entrega y asegurar su almacenamiento adecuado. e) Asegurar la entrega de los alimentos preparados a los bene fi ciarios de las Ollas Comunes. f) Brindar facilidades al MIDIS y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de visita o supervisión que realicen, en el ámbito se sus competencias. g) Realizar las rendiciones de cuentas de acuerdo a los procedimientos establecidos para cada mecanismo de entrega. h) Garantizar el uso correcto de los alimentos proporcionados, ya sea que hayan sido entregados en especie u otras formas de entrega, de acuerdo a los procedimientos y fi nes establecidos. i) Convocar a reuniones periódicas para tratar sobre el control de los insumos. j) Convocar a reunión semanal para coordinar la preparación de los alimentos. k) Dar cuenta a la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cualquier irregularidad que se suceda en el reparto de víveres. l) Llevar el registro de todos los bene fi ciarios que reciben diariamente su ración alimentaria, debiendo ser actualizada conforme a su estado de necesidad. Artículo 10.- Supervisión, evaluación, control y capacitación. a) La Fiscalización está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Salud Pública y Agua de Emergencia, quien veri fi ca el cumplimiento de las condiciones sanitarias en la preparación de los alimentos. Asimismo, se encarga de realizar talleres de capacitación dirigido a todos los bene fi ciarios de la Olla Común, siguiendo los lineamientos establecidos por la Resolución Ministerial N° 383 - MINSA, - Documento Técnico: “Orientaciones sobre condiciones sanitarias mínimas para preparar alimentos en Olla Común en situaciones de emergencia sanitaria”, el cual tiene por objeto orientar sobre las condiciones sanitarias mínimas a tener en cuenta en la preparación de alimentos en ollas comunes o norma que lo reemplace. Los bene fi ciarios deben llevar su ración cocida a ser consumida en sus hogares, a fi n de evitar aglomeraciones y por ende mayor contagio por el COVID-19. b) La Subgerencia de Programas Alimentarios y Hambre Cero, veri fi ca el buen estado de conservación y almacenamiento de los alimentos que entrega la Municipalidad Metropolitana de Lima, fi scaliza de manera inopinada la adecuada distribución de las raciones de alimentos, de acuerdo al empadronamiento realizado, en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal y Voluntariado, entre otros, de acuerdo a sus funciones. Artículo 11.- Constitución de una Olla Común como comedor popular Las Ollas Comunes, que voluntariamente lo decidan y se encuentren debidamente constituidas como OSB, pueden constituirse como comedores del Programa de Complementación Alimentaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 002-2022-MIDIS, Reglamento de la Ley N° 31458, para lo cual deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial N° 041-2022-MIDIS o normativa vigente sobre la materia. Artículo 12.- Vigencia de la “Olla Común” La Olla Común tendrá vigencia mientras dure el estado de necesidad económica y vulnerabilidad social de sus bene fi ciados.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o adicionales que fueran necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Apruébese el Anexo N° 2 denominado: Formulario de Registro como Organización Social de Base a las Ollas Comunes, y el Anexo N° 3 denominado: Listado Nominal de Bene fi ciarios Inscritos en el Registro Municipal de Ollas Comunes; los cuales forman parte de la presente ordenanza. Tercera.- Encárguese a la O fi cina de Cooperación Técnica Internacional de la O fi cina General de Plani fi cación Estratégica, Modernización y Cooperación Técnica, la suscripción de convenios de cooperación con organismos nacionales o internacionales, que coadyuven a sostener las raciones alimentarias que se distribuyen a los bene fi ciarios de las Ollas Comunes del Cercado de Lima, inscritas en el Registro Municipal de Ollas Comunes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Cuarta.- Encárguese a la Subgerencia de Gestión Ambiental, el desarrollo de proyectos de agricultura urbana en los locales de las Ollas Comunes del Cercado de Lima, que reúnan las condiciones para tal fi n. Quinta.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico la realización de eventos y actividades para generar auto sostenibilidad a las Ollas Comunes, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y con la colaboración de las escuelas de gastronomía de la capital, de ser el caso. Sexta.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Subgerencia de Participación Vecinal y Voluntariado, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y a la Gerencia de Desarrollo Económico, la implementación de la presente ordenanza. Sétima.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Octava.- Encárguese a la O fi cina General de la Secretaria del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Lima, 26 de mayo de 2023RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2189150-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza que establece beneficios tributarios y campaña de actualización de datos de los contribuyentes del distrito de Cieneguilla ORDENANZA N° 361-2023-MDC Cieneguilla, 15 de junio de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de junio de 2023. El Informe N° 085-2023-MDC/GATR-SGEC-