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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (22/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2023 El Peruano / Desarrollo Urbano y Rural para su trámite a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. - En los casos en que el Contribuyente cancele el Impuesto Predial de su Declaración Jurada Actualizada del año 2023, y mantenga Impuesto Predial pendiente por años anteriores, se otorgará la condonación del 100% de intereses, moras, gastos y costas de ese tributo para el pago durante la vigencia de esta Ordenanza. - En caso los contribuyentes ya han realizado la actualización de sus datos o construcciones entre otras características de la declaración jurada del impuesto predial, también serán considerados en los alcances de la presente ordenanza por sus tributos pendientes. - Se condonarán las Multas Tributarias a los contribuyentes que, habiendo presentado una Declaración Jurada extemporánea o pasado por un proceso de fi scalización del Impuesto Predial, cancelen la deuda del Impuesto correspondiente al mismo año de la Multa. Esta condonación se aplica a aquellas Multas Tributarias pendientes en el sistema SIMUN sin importar su estado de cobranza; así mismo, y en caso el Impuesto Predial del año de la multa ya se encuentre cancelado antes de la entrada en vigencia de esta ordenanza, con este documento se considera condonada dicha deuda; esta condonación no genera ningún tipo de devolución o compensación respecto de los pagos ya realizados, en razón a que solo se aplica a las deudas pendientes al momento de publicada la presente ordenanza. - En caso de que, a través de un proceso de fi scalización tributaria, se determine que el contribuyente informó datos falsos o que no eran acordes con la realidad, perderá los bene fi cios a los cuales se acogió, debiendo determinarse las deudas nuevamente, imputarse los pagos realizados con los cálculos de intereses y moras, e imponerse las multas correspondientes por la omisión o subvaluación detectada. - En Arbitrios Municipales, una vez pagado el Impuesto Predial, por cada año cancelado, se otorgará un descuento especial a los contribuyentes de acuerdo al siguiente cuadro, durante la vigencia de la presente ordenanza: PAGANDO EL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO:SE DESCONTARÁ EN ARBITRIOSPARA REALIZAR EL PAGO SE CONDONARÁ: 2023 40% * Intereses, moras, gastos y costas. *Multa Tributaria por cada año cancelado.2022 30% 2021 2020 20% 2019 2018 y anteriores 15% - Estos descuentos afectan también a contribuyentes en calidad de inafectos y exonerados, quienes deben haber cancelado el derecho de emisión o el monto que le resulte afecto que aparece en su estado de cuenta. - Respecto a las Declaraciones Juradas de Impuesto Predial presentadas a través de mesadepartesvirtual@municieneguilla.gob.pe serán previamente veri fi cadas y coordinadas por la misma vía con el contribuyente y las áreas que correspondan, y fi nalizarán con el pago correspondiente para el acogimiento a los bene fi cios de esta Ordenanza. - Así mismo se autoriza el envío de documentos informativos y documentos de cobranza a los contribuyentes vía electrónica. - La publicación de esta Ordenanza no suspende ningún procedimiento de cobranza y tampoco impide el inicio de los mismos, no levanta medidas cautelares, no impide la emisión de medidas cautelares, ni genera algún quiebre de valores emitidos (salvo en los casos referidos a Multas Tributarias), siendo que no otorga bene fi cios adicionales de índole procedimental, a los contribuyentes que mantengan deudas en cobranza coactiva. - Sólo serán considerados los pagos de tributos realizados a través de los medios autorizados por la Municipalidad, tales como: - Pago en las cajas de la Municipalidad. - Pago a través de entidades bancarias.- No se encuentran comprendidos dentro de los bene fi cios de esta ordenanza, los pagos de tributos producto de un embargo o remate de bienes, así como también, aquellos que provienen de resoluciones de compensaciones o devoluciones que no sean en efectivo. - Respecto a las Multas Administrativas: solo los contribuyentes que habiendo actualizado su Declaración Jurada y cancelen el Impuesto Predial del año 2023 y años anteriores, o se encuentren cancelados con anterioridad a esta ordenanza, en caso tuvieran Multas Administrativas, obtendrán un descuento de las costas y gastos, para el pago respecto al monto pendiente y tal como se encuentre el estado de la deuda registrado en el Sistema Municipal (SIMUN) durante la vigencia de la presente ordenanza, se les otorgará un descuento en las siguientes escalas: HABIENDO PAGADO EL IP PODRÁ PAGAR LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS DEL AÑO:DESCUENTO PARA EL PAGO CON PROCEDIMIENTO COACTIVODESCUENTO PARA EL PAGO SIN PROCEDIMIENTO COACTIVO 2022 30% 25% 2021 35% 30% 2020 40% 35% 2019 45% 40% 2018 y anteriores 50% 45% Las multas administrativas del año 2023 se pagarán de acuerdo a las normas vigentes al momento de la imposición. La Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación remitirá semanalmente, la lista de administrados que han cancelado sus multas administrativas dentro de los alcances de esta ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR, toda norma o disposición que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y regirá hasta el último día hábil del mes de junio de 2023. Artículo Quinto.- FACULTAR, al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte prorrogue o adecúe los alcances que resulten necesarios para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Sétimo. - ENCARGAR, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la respectiva difusión y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el Portal Estándar de la entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 2189189-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización periódica del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lince RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 136-2023-MDL Lince, 15 de junio de 2023