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58 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2023 El Peruano / VISTOS: La Resolución N° 044-2022-AMAG-CD/P, de fecha 15 de julio de 2022, emitido por la Presidencia del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura; la Carta N° 00001-2023-AMAG-DG-TISV, de fecha 02 de marzo de 2023, así como el Informe N° 00071-2023-AMAG-DG-TISV, de fecha 10 de mayo de 2023, suscrito por la Abg. Tania Ivett Sedán Villacorta; el Informe N° 449-2023-AMAG/SA-RRHH, de fecha 23 de mayo de 2023, de la Subdirección de Recursos Humanos; el Informe N° 192-2023-AMAG/OAJ, de fecha 24 de mayo de 2023, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y el Informe N° 115-2023- AMAG/DG, de fecha 24 de mayo de 2023, presentado por la Dirección General, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 26335 - Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, establece en su artículo 1° que la Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno que forma parte del Poder Judicial y que goza de autonomía administrativa, académica y económica, constituyendo un Pliego Presupuestario; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-219-JUS , en el artículo 2° prescribe que se deberá de entender por entidades de la Administración Pública a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, en el último párrafo del artículo 3° sobre el Principio de Publicidad, señala que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, en concordancia con lo antes señalado, el artículo 8° del referido cuerpo normativo expresa lo siguiente: “(…) Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo 2 de la presente Ley. Dichas entidades identi fi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces (…)”; Que, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM , tiene por objeto regular la aplicación de las normas y la ejecución de los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y su modi fi catoria. En ese sentido, el artículo 3° referido a las Obligaciones de la Máxima Autoridad de la Entidad señala lo siguiente: “(…) b. Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público (…)”; Que, el citado Reglamento, en el artículo 4° sobre Designación de los funcionarios responsables de entregar la información, señala lo siguiente: “(…) La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información (…) se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano (…)”; Que, para la correcta aplicación y adecuación de las normas, la Presidencia del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, a través de la Resolución N° 69-2017-AMAG-CD/P de fecha 17 de agosto de 2017, aprueba la Directiva N° 003-2017-AMAG-DG “Directiva de Transparencia y Acceso a la Información de la Academia de la Magistratura - AMAG”; Que, la Directiva N° 003-2017-AMAG-DG “Directiva de Transparencia y Acceso a la Información de la Academia de la Magistratura - AMAG”, en el numeral 6.1.1. señala lo siguiente: “La Dirección General propondrá al Titular del Pliego, elevando un proyecto de resolución, la designación del funcionario responsable de entregar la información de acceso público (…) de conformidad con la Ley y su Reglamento. En la misma propuesta de resolución debe designarse cada uno de los responsables alternos en reemplazo de los titulares en caso de ausencia del titular”;Que, la Presidencia del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura en calidad de máxima autoridad y representante de la AMAG , mediante Resolución N° 044-2022-AMAG-CD/P, de fecha 15 de julio de 2022, rati fi có la Resolución N° 081-2003-AMAG-CD/P en el que se designó a la servidora en mención como Titular Responsable de dar información de a las personas que lo soliciten en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y se designa como Funcionaria Responsable Alterna y/o Suplente de dar de información a las personas que lo soliciten a la AMAG, a la señora Graciela Peregrino Escobar; Que, habiendo tomado conocimiento de la renuncia de la Abg. Tania Ivett Sedán Villacorta, como Funcionaria Titular Responsable de brindar la información que sea solicitada a la AMAG, es pertinente la designación de un nuevo responsable Titular y su Suplente, en concordancia con el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, en ese sentido la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 192-2023-AMAG/OAJ, ha procedido con la evaluación y ha manifestado que es necesario la designación del responsable Titular y Suplente, para que puedan ejercer dicha responsabilidad, en mérito a que, la solicitud en la entrega de información tiene plazos respectivos de cabal cumplimiento y evitar responsabilidades por no tener a los titulares en actividad, por motivos debidamente fundamentados, y en aras de mantener una gestión transparente a nivel institucional, a fi n de mantener controlado el riesgo y cumplir con la atención de las solicitudes de información; Que, la Dirección General mediante el Informe N° 115-2023-AMAG/DG, ha realizado la evaluación y eleva la propuesta de designación presentada y considerando los motivos antes expuestos, es preciso dejar sin efecto la Resolución N° 044-2022-AMAG-CD/P, emitida por la Presidencia del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura; Que, en atención a lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública y su Reglamento, así como, de la Directiva N° 003-2017-AMAG-DG “Directiva de Transparencia y Acceso a la Información de la Academia de la Magistratura - AMAG”, contando con el Visto Bueno de O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección General; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26335 - Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura; el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones de la Academia de la Magistratura, ambos actualizados mediante Resolución N° 23-2017-AMAG-CD; de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la Publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Resolución N° 081-2003-AMAG-CD/P y la Resolución N° 044-2022-AMAG-CD/P; en consecuencia, SE DA POR CONCLUIDA, la designación de la Abg. Tania Ivett Sedán Villacorta, como Funcionaria Titular Responsable de brindar la información que sea solicitada a la AMAG; asimismo, SE DA POR CONCLUIDA, la designación de la Abg. Graciela Peregrino Escobar, como Funcionaria Alterna y/o Suplente Responsable de brindar la información que sea solicitada a la AMAG, en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Artículo Segundo.- DESIGNAR como Funcionario (a) Responsable Titular de brindar la información solicitada a la AMAG, a la Abg. ZOILA GARDENIA DEL CASTILLO TORRES, y en calidad de Funcionario (a) Responsable Alterno o Suplente al señor Antonio Enrique Robles Gutierrez, en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento. Artículo Tercero.- DISPONER que todos los funcionarios y el personal que integran los Órganos y Unidades Orgánicas de la Institución proporcionen