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64 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2023 El Peruano / EC, de fecha 05 de junio de 2023, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el Informe 125-2023-SGFTGR-GATR/MDC, de fecha 06 de junio de 2023, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de la Recaudación, el Informe N° 076-2023-MDC/GATR, de fecha 06 de junio de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorándum N° 370-2023-GM/MDC, de fecha 07 de junio de 2023, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 545-2023-MDC/GPP-SGPDI, de fecha 12 de junio de 2023, de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Memorándum N° 743-2023-GPP/MDC, de fecha 12 de junio de 2023, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Legal N° 160-2023-GAJ/MDC, de fecha 12 de junio de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 386-2023-GM/MDC, de fecha 12 de junio de 2023, de la Gerencia Municipal , sobre el “PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y CAMPAÑA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA”, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de reforma de los Artículos 191°,194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, establece que: “Las municipalidades (…) y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; su autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga Potestad Tributaria a los gobiernos locales, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario y modi fi catorias, señalando que: Los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establece que son atribuciones del Concejo Municipal las de: “Aprobar, modi fi car o derogar Ordenanzas (…); asimismo, los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la citada ley establecen que, son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”; Que, el Artículo 9° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que: Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza (…); el numeral c) del Artículo14° del citado Decreto establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fi n; Que, el Artículo 87º del Decreto Supremo N° 133- 2013-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario y modi fi catorias, respecto de las OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS, indica que “Los administrados están obligados a facilitar las labores de fi scalización y determinación que realice la Administración Tributaria y (…)”; el numeral 88.1 del Artículo 88º del citado decreto indica que “(…) Los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria.(…)”; Que, con Informe N° 076-2023-MDC/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite a la Gerencia Municipal, el Informe N° 085-2023-MDC/GATR- SGEC-EC, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva y el Informe N° 125-2023-SGFTGR-GATR/MDC, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, para conocimiento y recomienda se prosiga con el trámite administrativo hasta la aprobación mediante ordenanza; Que, mediante Memorándum N° 370-2023-GM/ MDC, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto la opinión técnica, para continuar con el trámite correspondiente; Que, con Memorándum N° 743-2023-GPP/MDC, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe N° 545-2023-MDC/GPP-SGPDI, de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, con opinión técnica favorable y recomienda se prosiga con el trámite administrativo hasta la aprobación mediante ordenanza; Que, con Informe Legal N° 160-2023-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de los actuados con los informes correspondientes, opina que resulta procedente y/o favorable aprobar el proyecto de ordenanza antes citado, por encontrarse acorde al marco normativo vigente sobre la materia y recomienda poner en conocimiento del Concejo Municipal para su debate y posterior aprobación en la próxima Sesión de Concejo; Que, con Memorándum N° 386-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal solicita a la Secretaría General la inclusión de los actuados en la agenda de la Sesión de Concejo; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 39° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta y con cargo a redacción, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y CAMPAÑA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- CONVOCAR , de manera masiva a todos los contribuyentes del Distrito de Cieneguilla para que de forma obligatoria presenten la actualización de datos de sus Declaraciones Juradas del Impuesto Predial respecto a: - Los Datos del Contribuyente, teléfono, celular, email, domicilio fi scal, domicilios alternos, Etc. En caso de contribuyentes que mantengan deudas en cobranza coactiva, los cambios de estos datos deberán tener la autorización del ejecutor o el auxiliar coactivo. - Las construcciones, obras complementarias, acabados, incremento o reducción del valor de sus predios en base a cambios en sus características constructivas. - La inscripción de nuevos propietarios que hasta la actualidad no se han registrado como contribuyentes y aquellos poseedores de predios cuyo propietario no se encuentra determinado y/o identi fi cado, deberán presentar su Declaración Jurada para la determinación del Impuesto Predial, de manera obligatoria durante la vigencia de la presente campaña. - La Autorización para el envío de documentos informativos y documentos de cobranza a través de vía electrónica. Artículo Segundo.- CONDONAR, las siguientes deudas en base a estas condiciones: - 100% de descuento en intereses, moras, gastos y costas, a quienes realicen la actualización de datos de su Declaración Jurada de Impuesto Predial, en sus deudas pendientes de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. - Se considerará como actualización de la Declaración Jurada Predial también a la información de las Fichas Catastrales las cuales hayan sido solicitadas y/o fi rmadas por el titular del bien inmueble, pudiendo ser presentadas por el contribuyente o derivadas de la Gerencia de