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71 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2023 El Peruano / Que, mediante el Decreto Supremo N° 211-2022-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada, y se modi fi can el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF. Que, los dispositivos legales invocados del tercer al sexto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, establecen los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura, servicios públicos, servicios vinculados a estos proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos. Que, el numeral 7.1) del artículo 7°, del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos establece que, “Las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada”. Que, el numeral 7.2) del artículo 7°, del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos establece que, el Comité de Promoción de la Inversión Privada, asume los siguientes roles: 1) Organismo Promotor de la Inversión Privada, en los procesos de promoción bajo su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 8°. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional, Concejo Municipal, o su equivalente, según corresponda, ejerce las funciones del Consejo Directivo de Proinversión; 2) Órgano de coordinación con Proinversión, en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a dicha entidad; y con el Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de seguimiento y simpli fi cación de la inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9°. Que, el numeral 7.3) del artículo 7°, del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos establece que, “La designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional, Resolución de Alcaldía, o resolución del titular, según se trate de Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otra entidad pública habilitada por ley, respectivamente. Dichas resoluciones se publican en el diario o fi cial El Peruano y se comunican al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas”. Que, en ese sentido, corresponde a la Municipalidad Provincial de San Martín, conformar el Comité Promoción de la Inversión Privada y designar a sus miembros, en concordancia con lo previsto en la normativa vigente. Que, mediante Informe N.° 0024-2023-OCOPI- MPSM, de fecha 26 de abril de 2023, el Jefe de la O fi cina de Cooperación Interinstitucional de la Municipalidad Provincial de San Martín, solicita la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada, conforme lo establece la norma: CESAR AUGUSTO HIDALGO CASTRO Gerente MunicipalPRESIDENTE JUAN CARLOS CAVERO ROJAS Gerente de Planeamiento y Presupuesto.PRIMER MIEMBRO FELIX VICTOR CABRERA REYES Gerente de Infraestructura.SEGUNDO MIEMBRO. Que, teniendo la conformación de los representantes del Comité de Promoción de la Inversión Privada, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice la designación de los integrantes de la Municipalidad Provincial de San Martín. Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el Inc. 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONFORMAR el Comité de Promoción de la Inversión Privada, encargado de diseñar, conducir y concluir los procesos de Promoción de la Inversión Privada el cual estará conformado de la siguiente manera: CESAR AUGUSTO HIDALGO CASTRO Gerente MunicipalPRESIDENTE JUAN CARLOS CAVERO ROJAS Gerente de Planeamiento y Presupuesto.PRIMER MIEMBRO FELIX VICTOR CABRERA REYES Gerente de Infraestructura.SEGUNDO MIEMBRO. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a los miembros del Comité constituido, el cual se instalará inmediatamente después de noti fi cados. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, Cualquier resolución que se oponga la presente. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de esta Entidad Pública. Artículo Quinto.- REMITIR la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LLUNI PEREA PINEDO Alcaldesa 2189380-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA Autorizan viaje de alcalde y funcionario a Colombia, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2023 Crnl G. Albarracín L., 25 de mayo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA: POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 13 de fecha 25 de mayo de 2023, sobre AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR DEL PAIS, EN REPRESENTACION DE LA MDCGAL, DEL ALCALDE Y GERENTE MUNICIPAL, AL FORO REGIONAL CODATU “MOVILIDAD URBANA EN AMERICA LATINA” EN BOGOTA (COLOMBIA), QUE SE LLEVARÁ A CABO DEL 26 AL 28 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los acuerdos del Concejo Municipal son decisiones referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan