Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (22/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2023 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que aprueba el procedimiento para el reconocimiento y registro municipal como organización social de base de apoyo alimentario a las Ollas Comunes en el Cercado de Lima ORDENANZA N° 2548 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:VISTOS: En sesión ordinaria de la fecha; el Dictamen N° 006-2023-MML-CMSPDS de la Comisión Metropolitana de Salud Pública y Desarrollo Social y el Dictamen N° 045-2023-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Asuntos Económicos y de Organización, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL COMO ORGANIZACIÓN SOCIAL DE BASE DE APOYO ALIMENTARIO A LAS OLLAS COMUNES EN EL CERCADO DE LIMA Artículo 1.- Objeto La presente ordenanza tiene como objeto otorgar el reconocimiento y registro como organización social de base de apoyo alimentario a las “Ollas Comunes” del Cercado de Lima y buscar fi nanciamiento de empresas públicas y privadas que coadyuven a sostener las necesidades alimentarias de los grupos sociales con escasos recursos económicos y que se encuentren en situación vulnerable, consistente en la provisión diaria de ración alimentaria sin costo alguno para los bene fi ciarios que se encuentren debidamente empadronados y registrados en la OSB, mientras subsista su estado de necesidad. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad de la presente ordenanza es lograr que, mediante el reconocimiento de las “Ollas Comunes” del Cercado de Lima, se contribuya a mejorar la calidad de vida de sus bene fi ciarios, dada su precaria situación económica, que no les permite atender sus necesidades básicas de subsistencia. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente ordenanza es de aplicación a todas las Organizaciones Sociales de Base denominadas “Ollas Comunes” ubicadas en la jurisdicción del Cercado de Lima. Artículo 4.- De fi niciones Apruébese el Anexo 1: De fi niciones, para la interpretación y/o aplicación de la presente ordenanza, el mismo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 5.- Declaratoria de prioridad Declárese de prioridad impostergable y de carácter temporal, el estado de necesidad básica de los bene fi ciarios de las “Ollas Comunes” que residen en el Cercado de Lima, a quienes se les otorgará una ración alimentaria diaria, mientras persista su estado de vulnerabilidad y carencia económica, contando con el valioso apoyo de las entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras que donen alimentos, vía convenios de cooperación. Artículo 6.- Pasos previos para la constitución y reconocimiento de las “Ollas Comunes” como Organización Social de Base - OSB La Constitución de una Olla Común se realiza cumpliendo previamente, lo siguiente: 1. Cada Olla Común debe tener como mínimo quince (15) bene fi ciarios y como máximo la cantidad de bene fi ciarios que puedan ser atendidos, considerando la capacidad operativa y disponibilidad de recursos de la Olla Común. 2. Ningún bene fi ciario de la Olla Común debe ser bene fi ciario del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, exceptuando la modalidad PANTBC (Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente con Tuberculosis y Familia), lo cual será veri fi cado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS. En caso de detectarse un bene fi ciario de Olla Común que es usuario del PCA, se sigue el procedimiento para eliminar su reconocimiento en el Registro Único Nacional de Ollas Comunes – RUNOC, consignando el motivo. 3. La Olla Común debe tener una distancia de 500 metros o más respecto a otra Olla Común o comedor del Programa de Complementación Alimentaria. 4. Contar con una organización con personas de diferentes grupos familiares, en evidente estado de necesidad y/o vulnerabilidad. 5. La Junta Directiva que representa a la “Olla Común” debe estar integrada por las personas que se encuentren en calidad de bene fi ciarios. 6. Los bene fi ciarios de las ollas comunes deben elegir por votación al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, por un periodo hasta de 1 año. Artículo 7.- Requisitos para el reconocimiento y registro municipal Una vez se haya designado en asamblea a los representantes de la Junta Directiva de la “Olla Común” e inscrito el hecho en el correspondiente Libro de Actas, se inicia el trámite de reconocimiento municipal de la Organización Social de Base denominada “Olla Común” ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuya duración será de hasta 1 año; pudiendo ser renovada mientras persista el estado de necesidad económica y/o vulnerabilidad social. Reunidos los requisitos del TUPA vigente, la Subgerencia de Participación Vecinal y Voluntariado emitirá la Resolución de reconocimiento y registro de la “Olla Común” en la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 8.- Registro Único Nacional de Ollas Comunes - RUNOC Para el registro de una iniciativa ciudadana de apoyo o atención alimentaria denominada “Olla Común” del Cercado de Lima, en el Registro Único Nacional de Ollas Comunes - RUNOC, previamente, la “Olla Común” debe haber sido constituida y reconocida como Organización Social de Base – OSB por la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien luego realiza su registro en el Sistema Informático puesto a disposición por el MIDIS, consignando el nombre, dirección, fecha de constitución, resolución de la Subgerencia de Participación Vecinal y Voluntariado mediante la cual se le reconoce como OSB, nombre de los miembros de su junta directiva, estado y fecha de activación y desactivación, tipo (temporal o permanente), forma de fi nanciamiento u otros; además, debe adjuntarse el padrón nominal de los bene fi ciarios de la “Olla Común”. La Municipalidad Metropolitana de Lima es la responsable de la información que se registra en el RUNOC. Artículo 9.- Funciones de la junta directiva de la Olla Común. a) Elaborar, actualizar el padrón de bene fi ciarios y remitirlo oportunamente a la Municipalidad Metropolitana