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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (25/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 25 de junio de 2023 El Peruano / las localidades de QUIVES-YANGAS y COCAYALTA- HUANCHIPUQUIO-TRAPICHE, encontrándose la localidad propuesta comprendida en las excepciones establecidas en el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; asimismo, indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modi fi catorias, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 330-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de las localidades del departamento de Lima, a fi n de incorporar los planes de las localidades de QUIVES-YANGAS y COCAYALTA-HUANCHIPUQUIO-TRAPICHE; conforme se indica a continuación: Localidad: QUIVES-YANGAS Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61,25 65,75 6 83,25 87,75 8 181,25 185,75 10 193,25 197,75 12 205,25 209,75 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 kW. La ubicación de la planta transmisora no debe ser autorizada en el límite de la localidad de QUIVES-YANGAS. La altura del centro de radiación no deberá ser mayor a 1200 m.s.n.m. Localidad: COCAYALTA-HUANCHIPUQUIO-TRAPICHE Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55,25 59,75 4 67,25 71,75 5 77,25 81,75 7 175,25 179,75 9 187,25 191,75 11 199,25 203,75 13 211,25 215,75 Total de canales: 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 kW. La ubicación de la planta transmisora no debe ser autorizada en el límite de la localidad de COCAYALTA-HUANCHIPUQUIO-TRAPICHE. La altura del centro de radiación en Cocayalta no deberá ser mayor a 780 m.s.n.m. La altura del centro de radiación en Huanchipuquio y Trapiche no deberá ser mayor a 650 m.s.n.m. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en el Plan de Asignación de Frecuencias aprobado, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas. Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modi fi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA CARREÑO FERRE Viceministra de Comunicaciones 2190193-1 Autorizan a la empresa CITV REVISIONES TECNICAS VTA S.A.C., la ampliación de una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, en local ubicado en el departamento de Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0188-2023-MTC/17.03 Lima, 22 de marzo de 2023VISTOS:La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº T-048563-2023, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentada por la empresa CITV REVISIONES TECNICAS VTA S.A.C., a través de los cuales solicita la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por ampliación de Línea de Inspección Técnica Vehicular; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte,