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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (26/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Lunes 26 de junio de 2023 El Peruano / organizada por la Accreditation Council for Business Schools and Programs- ACBSP, cuyos temas son importantes para las tareas encomendadas en relación de capacitación de evaluadores, acreditación internacional con ACBSP y desarrollo del proceso de plani fi cación estratégica, a realizarse del 28 de junio al 02 de julio de 2023, en la ciudad de Illinois, Chicago, Estados Unidos de Norteamérica; Que asimismo, corresponde que se le otorgue el importe dinerario de S/ 6,100.00 soles (Seis mil cien con 00/100 soles) por pasaje aéreo y el monto de $ 3,100 dólares americanos (Tres mil cien con 00/100 dólares americanos) por su participación y viáticos, con cargo al Presupuesto 2023 del Rectorado; Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades administrativas de la O fi cina Central de Calidad Académica y Acreditación, es necesario encargar dicha O fi cina a EDGAR RAMÓN HERRERA FARFÁN, Jefe de la O fi cina de Capacitación de la referida O fi cina Central por el período del 28 de junio al 2 de julio de 2023 y mientras dure la ausencia de la titular; Que la O fi cina General de Recursos Humanos con Informe Nº 000383-2023-OGRRHH-DGA/UNMSM, la O fi cina General de Plani fi cación mediante O fi cio Nº 000965-2023- OGPL/UNMSM y la Dirección General de Administración con Proveído Nº 001965-2023-DGA/UNMSM, emiten opinión favorable por la continuidad del trámite; Que de conformidad con el Artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor”; Que cuenta con el Proveído Nº 007091-2023-R-D/ UNMSM de fecha 16 de mayo de 2023 del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas a la Rectora por la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE:1º Autorizar el viaje en Comisión de Servicios a CARMEN ISABEL VILLANUEVA IPANAQUÉ, Jefa de la O fi cina Central de Calidad Académica y Acreditación para que participe en la Conferencia Anual 2023 organizada por la Accreditation Council for Business Schools and Programs- ACBSP, a realizarse del 28 de junio al 2 de julio de 2023, en la ciudad de Illinois, Chicago, Estados Unidos de Norteamérica, con la fi nalidad de participar en temas relacionados con servicios de acreditación centrado en la enseñanza, el aprendizaje y desarrollo del proceso de plani fi cación estratégica. 2º Otorgar a CARMEN ISABEL VILLANUEVA IPANAQUÉ el importe dinerario que se indica, para sufragar los gastos de la comisión de servicios autorizada, con cargo al Presupuesto 2023 del Rectorado, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada de los gastos efectuados en el plazo de quince (15) días calendario de concluido el viaje: Costo de curso ACBSP US$ 900.00 dólares americanos Viáticos (US$ 440.00 x 5 días) US$ 2,200.00 dólares americanos Pasajes Aéreos S/ 6,100.00 soles 3º Encargar la jefatura de la O fi cina Central de Calidad Académica y Acreditación a EDGAR RAMÓN HERRERA FARFÁN Jefe de la O fi cina de Capacitación de la referida Ofi cina Central, del 28 de junio al 2 de julio de 2023 y mientras dure la ausencia de la titular. 4º Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, CARMEN ISABEL VILLANUEVA IPANAQUÉ deberá presentar al Rectorado un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. 5º Encargar a la Secretaría General y a la O fi cina de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. 6º Encargar a la O fi cina Central de Calidad Académica y Acreditación, Dirección General de Administración y a la Ofi cina General de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA Rectora RUBÉN ATANACIO NÚÑEZ HIJAR Secretario General 2185057-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 02192-2023 Lima, 23 de junio de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Sección Primera de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, regula el régimen de vigilancia, régimen de intervención y la disolución y liquidación de las empresas del sistema fi nanciero autorizadas a captar depósitos del público, así como para las referidas en el artículo 7 de la misma Ley antes mencionada, y del sistema de seguros; Que, la Ley General, en el literal b) del numeral 1 del artículo 95, establece como causal aplicable para el sometimiento al régimen de vigilancia de las empresas del sistema fi nanciero autorizadas a captar depósitos del público, así como para las referidas en el artículo 7 de la misma Ley antes mencionada, la disminución del patrimonio efectivo o del capital social por debajo del capital mínimo exigible; Que, la Ley General, en el literal e) del numeral 2 del artículo 95, establece como causal aplicable para el sometimiento al régimen de vigilancia de las empresas del sistema fi nanciero autorizadas a captar depósitos del público, así como para las referidas en el artículo 7 de la misma Ley antes mencionada, la infracción de otros límites individuales o globales con una frecuencia o magnitud que, a juicio del Superintendente, revele conducción inadecuada de los negocios por la empresa, aunada a la omisión en la aprobación y ejecución de medidas correctivas; Que, mediante Resolución SBS Nº 455-99 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1531 se modi fi ca la Ley General, para continuar adecuando el marco regulatorio al estándar de capital de Basilea III y posteriormente se adecúa la reglamentación a lo establecido en dicho Decreto Legislativo, regulando la estructura del patrimonio efectivo, así como los elementos