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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (26/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 26 de junio de 2023 El Peruano / Osinergmin para tal efecto, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a la fecha en que se prevea la interrupción del servicio eléctrico. 19.2 La solicitud debe efectuarse adjuntando la siguiente documentación probatoria: a) El compromiso de comunicación a los usuarios afectados, expresado a través de una declaración jurada de parte, de conformidad con lo establecido en la Base Metodológica de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y la Base Metodológica de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, según sea el caso. b) Si la interrupción del servicio eléctrico afecta a otros suministradores, se debe presentar las evidencias de la recepción de la comunicación, precisando la fecha y hora de la interrupción. c) Informe técnico: i. Debe contener, como mínimo, la información especi fi cada en el Anexo 3 de la presente norma. ii. Tiene carácter de declaración jurada y debe ser fi rmado por un profesional técnico especialista. Además, el Solicitante debe indicar el nombre de la persona responsable de la ejecución de los trabajos, incluyendo su número telefónico y correo electrónico. Artículo 20.- Sobre el pronunciamiento de Osinergmin 20.1 Osinergmin emite y noti fi ca su pronunciamiento en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de haberse presentado la solicitud. De no llevarse a cabo la Interrupción programada, o no cumplirse con la comunicación previa a los usuarios o suministradores, según corresponda, la resolución emitida queda sin efecto. 20.2 Una vez noti fi cada la resolución aprobatoria de la solicitud, y en caso la entidad responsable de realizar los trabajos correspondientes, por causas no imputables a ella, no ejecute el corte del servicio eléctrico en la fecha aprobada por Osinergmin, puede ejecutarla dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, siendo que, a efectos que la nueva fecha sea excluida del cálculo de indicadores, el Solicitante debe presentar ante Osinergmin, dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendario contados a partir de la ejecución del corte del servicio eléctrico, la actualización de la fecha del referido corte, manteniéndose el mismo cronograma, naturaleza y/o características de las actividades a ejecutar aprobado por Osinergmin, para lo cual debe adjuntar un informe documentado que contenga el sustento de la no ejecución del corte en la fecha programada, la coordinación con los demás agentes involucrados, así como el sustento de los trabajos realizados y el aviso a los usuarios afectados. 20.3. Transcurrido el plazo a que se re fi ere el numeral 20.1 del presente procedimiento sin que Osinergmin emita pronunciamiento respecto de la solicitud presentada, ésta se tiene por aprobada. Artículo 21.- Causales de improcedencia La solicitud de exoneración de compensaciones por interrupciones programadas es declarada improcedente en los siguientes casos: a) Cuando el Solicitante presente su solicitud de exoneración de compensaciones por interrupciones programadas o de reprogramación fuera del plazo establecido en el presente procedimiento. b) Cuando el Solicitante presente una reprogramación o modi fi que la naturaleza de los trabajos y/o características de las actividades a ejecutar antes que Osinergmin notifi que su pronunciamiento. c) Cuando la Interrupción programada corresponda a instalaciones de una empresa eléctrica distinta al Solicitante. d) Cuando el Solicitante no presente evidencias de la recepción de la comunicación a los suministradores afectados precisando la fecha y hora de la interrupción.Artículo 22.- Denegación La solicitud de exoneración de compensaciones por interrupciones programadas es declarada infundada en los siguientes casos: a) Las características de los trabajos materia de la situación no se ajusten a alguno de los motivos previstos en este procedimiento. b) En los casos que no se presente alguno de los medios probatorios requeridos, o estos presenten observaciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6. c) Se detecte falsedad o adulteración en la información o documentación probatoria presentada. d) No se mantenga el mismo cronograma, naturaleza y/o características de las actividades a ejecutar aprobado por Osinergmin, en los casos de solicitudes de actualización de fecha de corte. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- Aplicación supletoria En todo lo no previsto en el presente procedimiento resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Sobre las solicitudes en trámite Las disposiciones del presente procedimiento se aplican a todas las solicitudes presentadas a partir del décimo día hábil siguiente de su publicación. Las solicitudes en trámite presentadas al amparo de lo dispuesto en los procedimientos aprobados en las Resoluciones Nos. 010-2004-OS/CD y 106-2010-OS/CD, se rigen por sus propias disposiciones. Anexo 1 Contenido de Informe Técnico para solicitudes de Fuerza Mayor para instalaciones de distribución En caso de instalaciones de distribución, el informe técnico deberá contener lo siguiente: I. Descripción del evento que ocasionó la interrupción del servicio eléctrico , con indicación de: 1. Fecha y hora de inicio de la interrupción. 2. Fecha y hora de la reposición total del servicio eléctrico. 3. El motivo de la Interrupción y la descripción de los hechos. 4. Lugares y sectores afectados (con información adicional del ubigeo en caso sea posible). 5. Número de CODOSI y código de Interrupción.6. Código de identi fi cación del alimentador o salida de media tensión involucrado en el evento con indicación de su nivel de tensión (kV) y de la infraestructura eléctrica donde se originó el evento (subestación, tramo, estructura, equipo de protección o seccionamiento, suministro, etc.). El código de identi fi cación será el mismo que el Solicitante utiliza para enviar a Osinergmin los reportes de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales. 7. Registro fotográ fi co en forma digital (png, gif, jpg, jpeg, bmp), con indicación de la ubicación georreferenciada. Toda evidencia fotográ fi ca se debe presentar a color y con una resolución que permita veri fi car con nitidez el evento ocurrido (no menor de 8 MP), con registro de fecha y hora. El registro fotográ fi co debe evidenciar lo siguiente: vista panorámica del lugar y motivo de la Interrupción; elementos que hagan reconocible el lugar del evento (etiquetas de identi fi cación de las estructuras/ subestación/transformador/celda u otros); la parte exacta de la instalación eléctrica en donde ocurrió la falla; las instalaciones afectadas (estructuras o postes colapsados,